Boletines/Chascomús

Decreto Nº565/23

Decreto Nº 565/23

Chascomús, 07/06/2023

ESCRITURACION

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-161493/A, caratulado “ALLASIA, Bárbara Denise C/ SANTIAGO, Jorge Ezequiel, S/ Solicitud de escrituración- Ley 10.830”; y

Considerando

Que se presentan los Sres. ALLASIA, Bárbara Denise, DNI 36.819.511 y SANTIAGO, Jorge Ezequiel, DNI 36.868.637 solicitando se les permita escriturar el inmueble nomenclado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Manzana 91, Parcela 19, Partida inmobiliaria N° 24.109 del partido de Chascomús (027), conforme a las prescripciones de la Ley 10.830 por carecer de recursos económicos para hacerlo ante una escribanía particular.

Que resulta imprescindible otorgar a los peticionantes la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar.

Que a fs.10/11del presente Expediente Administrativo, se agrega informe social realizado por la Dirección de Políticas del Hábitat donde se considera dar curso favorable a la solicitud.

Que según lo dispuesto en los Artículos 2 ° y 4 ° inc. d) de la Ley 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos se encuentra facultada para intervenir en la Regularización Dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de dominio peticionada.

Por ello, el Señor IntendenteMunicipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese de interés social la Regularización Dominial de Escrituración del inmueble designado Catastralmente como Circunscripción V, Sección B, Manzana 91, Parcela 19, Partida inmobiliaria N° 24.109 del partido de Chascomús (027).-

ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor de los Sres. ALLASIA, Bárbara Denise, DNI 36.819.511 y SANTIAGO, Jorge Ezequiel, DNI 36.868.637, conforme con lo previsto por los Artículos 2 y 4 inc. d) de la Ley 10.830.-

ARTICULO 3°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder de los solicitantes, donde se asienta su vivienda.-

ARTICULO 4°.- Libérense al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes Municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por los solicitantes; la Escribanía General comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-

ARTÍCULO 5.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Tierras y Urbanismo, Dirección de Políticas del Hábitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Regularización Dominial y beneficiarios.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y  archívese.-