Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5722/23
Chascomús, 24/05/2023
VISTO:
La crisis económica actual que aqueja a toda la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que, es de vital importancia que el Estado controle y fiscalice la intervención en el espacio público con elementos publicitarios y/o informativos estableciendo como prioridad la eliminación de las barreras físicas creadas en el ámbito urbano priorizando la circulación de segura de los peatones.
Que, se debe asegurar la compatibilidad entre las necesidades comerciales para la venta y la prevención de degradación y/o barreras visuales y peatonales en los espacios públicos por la acumulación de elementos de distintos portes a fin de lograr la accesibilidad para todos los habitantes, teniendo como uno de los principales objetivos al tránsito peatonal seguro para las personas con movilidad reducida.
Que, en la actualidad la crisis económica atraviesa a todos los sectores y actores sociales y no podemos ser ajenos a esta situación, y por ese motivo debemos readecuar la normativa vigente por un tiempo determinado y garantizando siempre la accesibilidad.
Que, es indiscutible la necesidad de intervenir y ordenar el espacio público, pero se debe contemplar la situación económica que atravesamos desde hace un largo tiempo.
Que, estando de acuerdo con la normativa vigente que rige la regularización y uso del espacio público, debemos atender a la situación actual que atraviesa el sector comercial, y en este sentido entendemos primordial reducir la carga impositiva a un sector de nuestra comunidad, como por ejemplo exceptuando el pago del uso público en sus veredas de bicicleteros, mesas y sillas, etc.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Suspéndase hasta el 30 de diciembre de 2023 la aplicación de los derechos, tasas o contribuciones por uso del espacio público cualquiera sea su denominación, a todo establecimiento comercial que cuente con habilitación municipal, solo en cuanto al espacio utilizado en la vereda del propio inmueble. -
ARTICULO 2°.- La suspensión de las obligaciones tributarias en ningún caso eximen del cumplimiento obligatorio de la normativa regulatoria del uso del espacio público.-
ARTICULO 3°.- Envíese copia a la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de Chascomús.-
ARTICULO 4°.- De forma.-
Vetada