Boletines/Chascomús
Decreto Nº 559/23
Chascomús, 05/06/2023
VETANDO ORDENANZA 5722/23
Visto
La Ordenanza Nº 5722 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 24 de Mayo de 2023; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Mayo de 2023; y
Considerando
Que, a través de la misma, se suspende hasta el 30 de Diciembre de 2023, la aplicación de los derechos, tasas o contribuciones por uso del espacio público, cualquiera sea su denominación, indicándose en su fundamentación que “debemos atender a la situación actual que atraviesa el sector comercial, y en este sentido entendemos primordial reducir la carga impositiva a un sector de nuestra comunidad, como por ejemplo exceptuando el pago del uso público en sus veredas de bicicleteros, mesas y sillas, etc”.
Que, en primer lugar, cabe mencionar que el proyecto fue presentado por los bloques de concejales de la oposición, no siendo una atribución del H. Concejo Deliberante, tal cual lo indica la doctrina del H. Tribunal de Cuentas, en consonancia con lo normado en los artículos 192º y 193º de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
Que, en efecto, a través de la Consulta Nº U.I. 29305, el organismo de control señala que, “de acuerdo al artículo 29 de la LOM, las Ordenanzas Impositivas -y entendemos también, sus modificaciones- pueden partir de proyectos presentados tanto por el Departamento Ejecutivo como por el H.C.D., con la salvedad de que en este último caso ha de tratarse de aumento o creación de tributos”.
Que, asimismo, agrega que “en línea con lo citado, el artículo 109 de la LOM y 54 del Reglamento de Contabilidad determinan que corresponde al Ejecutivo proyectar las Ordenanzas Impositivas, y aquí debemos considerar la excepción de lo establecido en el citado artículo 29 de la LOM, que refiere a la posibilidad de que el proyecto sea iniciativa de un miembro del Concejo cuando se trate de incremento o creación de tasas. Así también, en relación a los proyectos iniciados por el Deliberativo debe respetarse la limitación impuesta por el artículo 34 de la LOM, esto es, que lo dispuesto en ellos no debe producir como efecto secundario la modificación de partidas presupuestarias”.
Que, en el mismo sentido, indica que “la norma antes citada, señala que promulgado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos sancionado por el H.C.D., este puede ser modificado sólo por iniciativa del Departamento Ejecutivo; entendiendo la doctrina de este Organismo que tal disposición tiene por finalidad impedir que se desfinancien las partidas del Presupuesto de Gastos -sea por disminución de Recursos o por modificaciones entre partidas del propio Presupuesto- (Expte. Nº 5300-3637/04 del 06/08/04 - Municipalidad de A. Gonzales Chaves). Es de resaltar que el Departamento Ejecutivo es quien formula su plan de gobierno a través del proyecto de presupuesto –artículo 35 de la LOM-, siendo responsable de su ejecución”.
Que, finalmente concluye que, “claramente, la modificación de una ordenanza que establece disminución de tasas está desfinanciando el Presupuesto vigente. Por ende, en el caso aquí tratado el Departamento Deliberativo se habría excedido en sus atribuciones al sancionar una Ordenanza -por iniciativa propia-, que produciría una disminución de los recursos previstos para el ejercicio”.
Que, cabe agregar en este caso en particular, que la Ordenanza Nº 5722 no hace mención a ningún tipo de normativa que fundamente la sanción de la misma y, en caso de considerarse que pudiera encuadrar en el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debería considerarse que el beneficio tiene carácter general, que no pareciera ser el caso, aunque su vaguedad y falta de rigurosidad en la redacción podría inducir a considerarla de dicha manera.
Que, en ese entendimiento, quienes hubieran abonado los derechos de ocupación del presente ejercicio, podrían reclamar su devolución en forma proporcional a partir de la sanción de la ordenanza, afectando de manera muy significativa las finanzas municipales ya que, a la fecha del presente, la recaudación por Derechos de Uso y Ocupación del Espacio Público supera los $ 27 millones.
Que, asimismo, la normativa aprobada refiere, en forma muy general, a tributos de cualquier tipo relacionados al uso del espacio público, lo que podría interpretarse también como la suspensión, por ejemplo, de la contribución especial según Ley 11769 que realiza la Empresa proveedora de energía eléctrica que, al 31/05/2023 asciende a la suma de $ 41,3 millones.
Que, como puede apreciarse, las decisiones del cuerpo colegiado respecto a privar al Departamento Ejecutivo de algunas de las herramientas que están contempladas en la normativa vigente, tomadas por iniciativa propia sin consulta alguna a quien debe ejecutar las políticas públicas, como así también la falta de rigurosidad en la sanción de las ordenanzas, puede traer aparejados inconvenientes que terminan afectando a las finanzas y a los vecinos en general.
Que, cabe mencionar que, en la sexta sesión ordinaria del HCD en la que se sancionó la ordenanza en cuestión, llevada a cabo el día 24 de Mayo de 2023, desde los bloques de concejales de UXCH- FDT y FDT-PJ, se advirtió que el departamento deliberativo no podía legislar en la materia, tal cual lo indica el HTC en su doctrina, sin ser a iniciativa del DE, ya que se proponía quitar un tributo que impacta en la ejecución del presupuesto aprobado para el ejercicio 2023, además de indicarse que el DE se encontraba trabajando en una nueva reglamentación sobre el “uso y ocupación del espacio público” junto a la Cámara de Comercio local. Motivo por el cual se solicitó la votación nominal, resultando la votación en empate de 8 votos afirmativos y 8 negativos, con el desempate por la positiva por parte del Sr. Presidente del HCD.
Que este tipo de comportamiento irresponsable ya se ha observado en otras ocasiones, debiendo vetarse total o parcialmente las ordenanzas sancionadas y, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 194º de la Constitución provincial, se considera adecuado informar al H. Tribunal de Cuentas tanto la Ordenanza sancionada como el presente, a los efectos de que evalúe si el exceso en las atribuciones por parte de los concejales que votaron este proyecto, son pasibles de algún tipo de sanción, sobretodo teniendo en cuenta las consecuencias que podría tener la promulgación de una ordenanza de este tipo, con reclamos que podrían alcanzar cifras muy significativas, de acuerdo a lo detallado previamente.
Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan varios de los motivos citados por la Doctrina jurídica.
Que resulta necesario vetar de forma total la Ordenanza número 5722, en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), respetando la normativa provincial.
Por ello, el Señor Intendente Municipalque suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Vétese la Ordenanza N° 5722 en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Honorable Tribunal de Cuentas junto con copia de la Ordenanza Nº 5722, a los efectos de evaluar si el exceso de las atribuciones por parte de los concejales que votaron este proyecto, son pasibles de algún tipo de sanción, sobretodo teniendo en cuenta las consecuencias que podría tener la promulgación de una ordenanza de este tipo, con reclamos que podrían alcanzar cifras muy significativas, de acuerdo a lo indicado en el exordio.
ARTICULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaria de Privada, Secretarías Municipales, Dirección de Presupuesto, Contaduría, Dirección de Comunicación, Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese dese al Registro Municipal y archívese.-