Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5720/23

Ordenanza Nº 5720/23

Chascomús, 24/05/2023

VISTO:

La necesidad de dar reconocimiento histórico y moral a los ex soldados conscriptos, reclutados, acuartelados, convocados, destinados y/o movilizados de Chascomús, habiendo participado de forma directa o indirecta durante la guerra de Malvinas y Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1982 de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que según el texto del Proyecto de Resolución aprobado el 18 de Septiembre de 2008 por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la misma otorga "reconocimiento histórico y moral para todos los ex soldados conscriptos bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones de combate por la recuperación de las Islas Malvinas, hayan servido a la Patria protegiendo el territorio nacional”. –

Que es necesario que la sociedad incorpore este reconocimiento hacia los ex soldados conscriptos de nuestra ciudad, que bajo Bandera se preparaban para concurrir al lugar de combate ante una orden inmediata y mientras tanto, resguardaban los cuarteles y defensa de fronteras. –

Dicho reconocimiento realizado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el efectuado en varias provincias y municipios, el reconocimiento realizado por el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús por Ordenanza 3889/09, y el acto homenaje histórico y moral a los soldados conscriptos, reclutados, acuartelados, convocados, destinados y movilizados de Chascomús que participaron de forma directa o indirecta durante la Guerra de Malvinas, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 que fue realizado durante el año 2022 organizado por el Departamento Ejecutivo en el Teatro Municipal Brazzola en el día de la soberanía nacional son, para todos los hijos de esta ciudad, hechos históricos que deben ser atesorados en la memoria colectiva.-

Para garantizar que la reparación sea nominal y pueda efectivizar el nombre y apellido de cada conscripto que ha sido comprendido en la resolución provincial y en la ordenanza municipal aludida, es necesario ratificar el homenaje, crear el registro integrándolo con la nómina existente al día de la fecha para que forme parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad teniendo en cuenta que han pasado 41 años del conflicto bélico de Malvinas y Atlántico Sur, hecho histórico que nos atravesó como país y como chascomunenses.–

Que, de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el cuerpo solicite tal medida a través de una Ordenanza, en los términos del Artículo 77 inc. e) del citado cuerpo legal. –

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase en el Partido de Chascomús el Registro Oficial Municipal de ex soldados conscriptos, reclutados, acuartelados, convocados, destinados y/o movilizados de Chascomús que participaron de forma directa o indirecta durante la guerra de Malvinas y Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1982, integrándose la nómina al día de la fecha de aprobación de la presente, con el registro existente creado por el Departamento Ejecutivo en el año 2022. -

ARTICULO 2°.- El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús ratifica el reconocimiento histórico y moral otorgado por el Departamento Ejecutivo a los ex soldados conscriptos de nuestra ciudad que hayan actuado bajo bandera, convocados, destinados y/o movilizados en el conflicto del Atlántico Sur y Malvinas, y hayan servido a la patria protegiendo el territorio nacional entre el 2 de Abril y 14 de Junio de 1982. –

ARTICULO 3°.- El Registro Municipal permanecerá abierto en forma  permanente para la incorporación voluntaria y a solicitud de aquellos ex soldados que cumplan con los requisitos establecidos por vía reglamentaria, a través del área municipal que designe el Departamento Ejecutivo. El mismo se cerrará momentáneamente durante 15 días cada dos años, para ser elevado y actualizar la nómina del registro que se encontrará en guarda en el Instituto Historiográfico-Archivo Histórico. -

ARTICULO 4°.- En el Registro podrán inscribirse voluntariamente todos los  que hayan prestado servicio efectivo en las Fuerzas Armadas entre los días 2 de Abril y 14 de Junio de 1982 oriundos de nuestro distrito, o que en dicho periodo temporal hayan tenido domicilio real en el Partido de Chascomús o aquellos que acrediten domicilio real de cinco o más años en nuestro distrito. En caso de fallecimiento, podrán requerir la incorporación al registro las personas que acrediten un interés legítimo por el vínculo. -

ARTICULO 5°.- Envíese copia del registro oficial creado por el Departamento Ejecutivo en el año 2022 con la nómina existente a la fecha de promulgación de la presente ordenanza al Instituto Historiográfico- Archivo Histórico para ser incorporado en el archivo temático correspondiente al conflicto de Malvinas y Atlántico sur. -

ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo deberá emitir al interesado una constancia que certifique la inscripción en dicho registro. -

ARTICULO7°.-De forma.-