Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5719/23
Chascomús, 24/05/2023
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 4030-161206/M caratulado “BIENES FISICOS MUNICIPALES EN DESUSO. BAJA PATRIMONIAL DEPENDENCIAS VARIAS”, iniciado por la Dirección de Patrimonio; y
CONSIDERANDO:
Que atento el control, valorización e identificación de bienes en desuso que se continúa realizando en las dependencias municipales, surge la necesidad de proceder a la baja de los mismos del Inventario.
Que habiéndose formalizado en el marco del Reglamento de Bienes Físicos aprobados por Decreto N° 798/2022 las transferencias internas de los que resultaban reutilizables o pasibles de arreglo, resta proceder a las bajas de aquellos que ya no son de utilidad para ninguna de las áreas municipales.
Que se trata de bienes que ha cumplido su vida útil, que se encuentran en estado de deterioro severo o con costos de reparación semejantes a la reposición.
Que se adjunta Anexo con listado de Bienes y datos complementarios para proceder a su descarte pertenecientes a: Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Servicios Públicos; Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios; Secretaría de Salud Pública; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda: y Secretaría de Recursos Humanos y Desarrollo Productivo.
Que conforme los arts. 167 y 168 de la LOM, la contabilidad municipal tendrá por base al inventario general de bienes debiéndose registrar las bajas y altas de inventario.
Que corresponde al Departamento Deliberativo autorizar la baja de Bienes Municipales según L.O.M.
Que concierne destacar que, en materia de venta de bienes municipales, el artículo 159 del Decreto-Ley Nº 6769/58 establece la regla general según la cual los mismos serán enajenados por remate o licitación pública, disponiendo a continuación las excepciones a ese principio (licitación privada, concurso de precios o venta directa). Dicha regla es de aplicación a toda clase de bienes municipales, aún a aquellos muy antiguos, inservibles o sin valor alguno, los que en tal caso deberán ser subastados como chatarra o como bienes en condición de rezago, sin perjuicio de la posibilidad de su transferencia a título gratuito, con ajuste a lo dispuesto por la primera parte del artículo 56 del texto legal citado.
Sin perjuicio de ello, en todos los casos las enajenaciones de bienes deberán ser autorizadas por el Concejo Deliberante y llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo (artículos 55 y 158 de la L.O.M.).
Que para tal fin corresponde la intervención de HCD.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta, libre disposición y baja del Inventario Municipal de los Bienes Físicos que se detallan en el ANEXO: PATRIMONIO: BAJAS DE BIENES FISICOS, Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Servicios Públicos; Secretaría de Obras y Servicios Sanitarios; Secretaría de Salud Pública; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Gobierno; Secretaría de Hacienda y Secretaría de Recursos Humanos y Desarrollo Productivo, del Expediente Administrativo Nro. 4030-161206/M, atento a las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- De forma.-