Boletines/Tandil
Decreto Nº 2482/2023
Tandil, 04/07/2023
Visto
El reclamo efectuado por el Sr. EDUARDO SIMON FENNEMA, D.N.I. N° 17.863.236, mediante NO-2023- 00115372-MUNITAN-SSG#SG del 16 de Mayo de 2023, solicitando el resarcimiento por los daños aparentemente producidos en el vidrio parabrisas frontal del vehículo de su propiedad, identificado como marca PEUGEOT, modelo 408 ALLURE 2.0, inscripto en el dominio AA852LB, cuyo daño habría sido causado como consecuencia del impacto de un elemento despedido por una cortadora de pasto utilizada por personal de Espacios Verdes, por la cuadrilla a cargo de Matías Martínez, que realizaba tareas de corte de paso, frente a la calle Cardiel 957 el día 12 de enero de 2023 aproximadamente a las 11:30hs, y,
Considerando
Que, en virtud de ello, esta Asesoría Letrada ha oficiado a la Compañía Aseguradora a fin de que se informe tipo y alcance de cobertura de la Póliza contratada por el requirente, y si el mismo ha solicitado indemnización y/o efectuado reclamo por algún siniestro que pudiere haber sufrido el vehículo asegurado en la fecha referida.
Que, en contestación al oficio remitido la mentada aseguradora ha informado a Orden 17 (COPDI-2023-00153806- MUNITAN-DAL#SLT) que “(…) La Póliza que amparaba al vehículo Dominio AA852LB era la Nº 7523461 que comenzó su vigencia el 04/01/23 y la cobertura era Todo Riesgo con franquicia fija de $80.000; La cobertura de la Póliza incluye la rotura de parabrisas delantero; Con fecha 23/05/23 se denunció siniestro acaecido el 12/05/2023 por rotura de parabrisas delantero, registrado bajo el Nº 611.259, el cual fue reemplazado por n.Cía.;(…)”
Que el requirente efectuó denuncia por un hecho sufrido que causa la rotura del mismo parabrisas identificado ante su compañía de seguros y ante este Municipio de Tandil, siendo debidamente resarcidos los daños sufridos en su vehículo por la mentada Aseguradora, no existiendo daño actual para ser recompuesto al estado anterior –atento ya lo fue-.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. EDUARDO SIMON FENNEMA, D.N.I. N° 17.863.236, mediante NO-2023-00115372-MUNITAN-SSG#SG del 16 de Mayo de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2023-00131481- -MUNITAN-DGEVP#SSDUAOV, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia