Boletines/Tandil
Decreto Nº 2460/2023
Tandil, 03/07/2023
Visto
El Decreto N° 1727/2007, que establece los valores a liquidar en concepto de viáticos y reintegros de gastos.
Considerando
Que resulta pertinente actualizar los valores fijados a través del Decreto referido.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Modifícase el inciso I de “REINTEGRO DE GASTOS” del artículo 2° del Decreto N° 1727/2007, que quedará redactado de la siguiente forma: “REINTEGRO DE GASTOS I) Criterio General: Cuando el agente comisionado deba pernoctar en el lugar donde realice la comisión de servicio encomendada, tendrá derecho a solicitar el reintegro del valor abonado en concepto de alojamiento hasta la suma de Pesos treinta y seis mil ($ 36.000,00), por noche, en concepto de cochera hasta la suma de Pesos seis mil quinientos ($ 6.500,00) por día y en concepto de gastos de traslado interno hasta Pesos cuatro mil ($ 4.000,00) por día, en todos los casos mediante la presentación de los respectivos comprobantes.”
Artículo 2°: Modifícase el inciso III de “DISPOSICIONES GENERALES” del artículo 2° del Decreto N° 1727/2007, que quedará redactado de la siguiente forma: “DISPOSICIONES GENERALES III) Fíjase en Pesos diez mil ($ 10.000,00) el valor del viático para los agentes que deban realizar comisiones de servicios fuera del partido de Tandil.”
Artículo 3°: Derógase el Decreto DECTO-2023-1562-E-MUNITAN-INT.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, pase a todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo, Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública, Contaduría General, Tesorería Municipal y oportunamente pase a Guarda Temporal.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia