Boletines/Tandil
Decreto Nº 2369/2023
Tandil, 28/06/2023
Visto
El continuo y acelerado incremento en los valores de adquisición de los bienes de uso, en comparación con el parámetro valor ecónomico establecido en el Decreto n° 2010/2001 y sus modificatorios Decreto n° 3159/2014 y Decreto n° 1902/2020, en cuanto a oportunidad de aplicación, y.
Considerando
Que el ámbito de aplicación en cuanto a los inventarios que debe llevar el municipio debe circunscribirse a los bienes de uso de su dominio privado, que tengan real significación. Tales bienes no deben agotarse en el primer uso que de ellos se hace, deben tener una duración superior a un año y deben estar sujetos a depreciación.
Que actualmente se encuentra vigente el Decreto n° 1902/2020, que modificó el Decreto n° 3159/2014, el cual a su vez modificó el Decreto n°2010/2001.
Que la diferencia informada por la Dirección de Patrimonio entre el incremento de los bienes de uso, y la oportunidad en que se aplican las modificaciones al invetario municipal (semestralmente) produce que, al fin del semestre se inventaríen bienes de uso con escaso valor económico.
Que la Dirección de Patrimonio sugiere eliminar la oportunidad en la cual se practica la actualización del parámetro económico para determinar si un bien de uso es inventariable, estableciendo a dicho efectos como valor de referencia un valor de adquisición superior al 15% (quince por ciento) del salario básico de un trabajador ingresante perteneciente al agrupamiento administrativo, categoría 4, con régimen de 30 horas semanales, a la fecha del informe de recepción del bien a inventariar.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1° del Decreto n° 3159/2014 de fecha 23 de Octubre de 2014, el que quedará redactados de la siguiente manera: “
Artículo 1º-. Considérense inventariables a los bienes de uso del dominio privado de la Municipalidad de Tandil, no destinados para la venta, con una vida útil superior a un año y con un valor de adquisición superior al 15% (quince po ciento) del salario básico de un trabajador ingresante perteneciente al agrupamiento administrativo, categoría 4, con régimen de 30 horas semanales, a la fecha del informe de recepción del bien a inventariar, en un todo de acuerdo con el catálogo de bienes de uso del Sistema de Administración de Bienes Físicos que es parte integrante de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios en el marco de la Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal (RAFAM)”.
Artículo 2º: Deróguese el Decreto n° 1902/2020.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Legal y Técnica.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, desé al “Boletín Municipal” y archívese.- Notifíquese a la Dirección de Compras y Suministros, a Contaduría General y a la Dirección de Patrimonio, posteriormente archívese.
Firma Digital: Andrés Curcio (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría Legal y Técnica - Intendencia