Boletines/Brandsen

Decreto Nº1443

Decreto Nº 1443

Brandsen, 13/06/2023

Visto

Visto el expte. 4015-28.656/21 – ALCANCE II, promovido por la Directora de Obras Públicas dando cuenta de una serie de incumplimientos de la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. con relación a la obra de la cual resultara adjudicataria en el marco de la LICITACION PUBLICA Nº7/2021  “Construcción de un edifico destinado al funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil en calle Hugo del Carril esquina Alberti del Barrio Pro - Casa”;

Considerando

Que, de acuerdo a los informes, y actuaciones llevadas adelante en el ALCANCE II, y el marco jurídico de la obra, se expidió el Sr.  Asesor Letrado Municipal y el Subsecretario Legal y Técnico en conjunto;   Que sobre la situación jurídica emitieron  con fecha 09 de junio de 2023  el Dictamen  75/2023, que transcribo: Expte. 4015- 28656/21.- ALCANCE II  “Sra. Directora de Despacho y Digesto:

Vienen las actuaciones de referencia con motivo de emitir opinión con relación  a la situación jurídica de la LICITACION PUBLICA N° 07/2021 Obra de Construcción de Edificio destinado al funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil, ubicado en calle Hugo Del Carril esquina Alberti – Barrio Mataderos de Brandsen.-

                 I Antecedentes de Hecho:         

A través del expediente 4015-28.656/21 tramita la licitación pública de referencia con la contratista adjudicataria DELTA CONSTRUCTORA S.A., mediante el pliego y contrato se estableció un plazo de obra  de 240 corridos..-

El comienzo de los trabajos se realizó a través del Acta de Inicio el 28 de octubre de 2021, siendo prevista la finalización de los mismos para el día 10 de junio de 2022.-

Que, con fecha 01 de diciembre de 2021 se neutralizó la obra (fs.98) y  posteriormente se labró Acta de Reinicio de Obra con fecha 01 de marzo de 2022.-

Que, la contratista percibió un anticipo financiero equivalente al 30% del monto del contrato, es decir por un total de $ 10.153.770,00 más el monto los certificados 1 a 6, habiéndose abonado en consecuencia la suma  total de $ 14.996.897,08; se retuvo $2.075.545,89  por el Anticipo Financiero y resta compensar la suma de $8.078.224,11 de dicho anticipo; también liquida multas por la suma de $9.341.468,40  por el incumplimiento de obligaciones contractuales, ello de acuerdo a lo dispuesto en el art.15.2 d) del PEL.-

Que, en el mismo INFORME a fs. 1/2  de este ALCANCE la Sra. Directora de Obras Públicas referencia el estado de ejecución de la obra, dando cuenta  que desde el último certificado de fecha 06 de julio de 2022  la empresa comenzó con los atrasos dentro del proceso de obra, circunstancia que se ve reflejada en las Ordenes de Servicios, y en el informe de fecha 21/09/2022 emitido por la entonces Inspectora de Obra Macarena Apaolaza, que textualmente, dirigiéndose al Director de Obras Públicas en aquel entonces el Arq. López Varea, señala:   “Brandsen 21 de septiembre de 2022.   DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS - Director Arq. Lopez Varela Ignacio Antonio. Me dirijo a usted, en mi carácter de inspectora de la obra denominada “Centro de desarrollo infantil para la cuidad de Brandsen”; mediante el presente informe quiero dejar asentado el estado de situación de la obra en cuestión. La misma se encuentra con la ejecución de la obra húmeda de hormigón avanzada, realizadas la platea, vigas, tabiques y canaletón conforme a lo solicitado en pliego, adeudando la reparación de tabiques oportunamente marcados en obra y solicitada la propuesta de reparación mediante orden de servicio. A su vez restan de este ítem la realización de cordones de hormigón armado perimetrales, para los mismos se solicitó por orden de servicio una propuesta técnica adecuada; y además la realización de las banquinas. Se solicita por orden de servicio n°15, con fecha 30 de junio, la presentación de los resultados de los ensayos por probeta a las muestras de hormigón tomadas en las diferentes etapas y las mismas no han sido presentadas.  Por otra parte, se encuentran realizando las tareas de armado de estructura de hierro para sostén y cubierta, pero esta inspección advierte que el proceso de ejecución no cumple con plazos de obra y se está demorando el avance de la misma, dado que en reiteradas oportunidades se encontró falta de personal en obra, falta de material; e incluso personas trabajando sin las correspondientes órdenes para el correcto avance de la obra, no estando presente el responsable de la ejecución.  Se solicitó por orden de servicio n°17 con fecha 11 de agosto, a la empresa que se presenten las bajas por cambio de personal, nuevas nóminas y sus respectivos seguros y pólizas, la misma no tuvo respuesta aún. Por último los plazos establecidos por pliego para la ejecución de la obra ya fueron superados, incluso en el periodo comprendido entre diciembre y marzo del corriente se procedió a realizar un pedido de paralización y des paralización de la obra, por hechos oportunamente expresados, lo cual extendió el plazo original por 3 meses más, habiendo transcurrido ese nuevo periodo, la obra dista de estar en etapa de conclusión de tareas y no se han presentado las solicitudes y justificaciones correspondientes en caso de querer extender los plazos de ejecución y llegar a la conclusión de la misma.  Teniendo en cuenta que a la fecha se está en un avance global del 20,44%, esta inspección considera pertinente la presentación del presente informe para dejar asentado cuales considero son los motivos del poco avance y cuáles son los elementos faltantes por parte de la empresa responsable de la ejecución. Sin más saluda atte. FIRMADO: Arq. Apaolaza Macarena - Mat. 2853.

Posteriormente con fecha 18 de noviembre de 2022 se desvinculó la representación técnica (ver fs. 145 y 150) de la obra y como resultado de esta conducta se paralizó la obra desde dicho hito (O.S.Nº 23).-

 Así las cosas, con fecha 23 de enero de 2023 se expide la O.S.  Nº24  de la cual surge el estado de obra,  se detecta falta de mantenimiento del cerco de la misma, se detectó  que fueron retirado los containers que cumplían funciones de obrador y cuarto de sereno respectivamente,   y se vuelve  hacer alusión a la falta de representante técnico en la misma.-

Posteriormente con fecha 16 de febrero de 2023 se emite la O.S. Nº 25, se deja constancia de que la obra sigue sin la debida representación técnica, se deja establecido que se la requiere a los efectos de proseguir con las comunicaciones, se expresa concretamente que de no designar representante técnico  la empresa será pasible de las  multas previstas en el PEL.-        

 Que, no obstante el informe de fs. 1 / 2 y las distintas circunstancias referenciadas, a fojas 154 la Directora de Obras Particulares con fecha 09 de mayo de 2023 labra el  ACTA DE CONSTATACION  DE ESTADO DE OBRA,  dejando constancia en ella de una serie de incumplimientos, tales como: “ … •Existe falta de mantenimiento en el cerco de obra, no contando con las condiciones de seguridad correspondiente.

•          Falta de limpieza general de obra.

•          Los ítems certificados y aprobados oportunamente continúan sin alteraciones.

•          El ítem Cubierta: cuanta con la ejecución de la estructura metálica completa, con detalles de pintura y terminaciones.

Los cabios que por pliego debían ser de Pino, fueron ejecutados con tubos estructurales de 80x40, y están colocados al 100%.

Se encuentran colocadas las placas de OSB en un 80%, las mismas se vieron afectadas por las condiciones climáticas, al no contar con la aislación correspondiente.

La barrera de vapor colocada al 80%, la misma se vio afectada también por las condiciones climáticas.

Las clavaderas colocadas al 50%, expuesta a las condiciones climáticas.

•          El canaletón no cuenta con el contrapiso y aislación con su respectiva pendiente, por lo que se encuentra con agua estancada, y la misma es absorbida por la losa, generando manchas de esa hunedad.

•          Los tabiques, continúan sin resolverse la condición de socavamiento, ocurrido al momento del colado del hormigón.

•          Se adeudan a la fecha la presentación de los ensayos de las probetas de la estructura completa de hormigón.

Al momento de la presente acta, el  avance de obra asciende a un 36,24% ejecutado, y certificado un 20.44%. Se adjuntan  20  fotos de lo mencionado….” Firmado: Arq. Apaolaza Macarena – Dir. De Obras Públicas – Municipalidad de Brandsen.-

Que, en virtud del estado de abandono de la obra informado, la falta de representante técnico, lo constatado por las distintas órdenes de servicios y finalmente el acta de fs. 154/60, corresponde rescindir sin más el contrato por culpa de la contratista (art. 37 Ley 6021).-

Que, todas las situaciones referidas en los párrafos anteriores hacen insostenible para la administración la relación contractual. La ausencia de un representante técnico de la empresa no hace más que poner en evidencia, amén de todas las demás situaciones denunciadas, el desinterés de la contratista en la correcta ejecución de la obra, más cuando se debe tener en cuenta que la función del representante técnico  es precisamente la dirección técnica controlando la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión de las O.S.  y extensión de N.P..-

Que, además el importe de la multa total calculada por la Directora de Obras Públicas  supera el porcentaje del 15% del monto del Contrato de Obra establecido en el artículo 37 in fine de la Ley Nº 6021, lo que deja claramente establecido una de  las causales de rescisión contractual, además de todas los incumplimientos detallados y en los términos del artículo que textualmente transcribo:

ARTÍCULO 37.- Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas. La aplicación de la multa será dispuesta por la Repartición. Cuando el total de las multas aplicadas alcance al quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Administración Pública podrá rescindirlo por culpa del contratista. “

 

 Que a su vez el artículo 18.6 del PEL  también habilita a la rescisión sin más trámite: “ Cuando el contratista no diera inicio a los trabajos en la forma estipulada, los paralizara,…o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos y/o signifiquen de cualquier forma el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, y en general cuando por mala fe o negligencia pudieran comprometerse los intereses de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, podrá aplicar penalidades que correspondan, pudiendo llegar a resolver la rescisión del contrato sin más trámite y sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además el depósito de garantía y quedando responsable directo por todo el daño o perjuicio causado. Rescindido el contrato, la Municipalidad podrá continuar con los trabajos por cuneta del contratista, debiéndose previamente dejar establecido el estado de los trabajos efectuados a satisfacción,  para constituir con ello el crédito del contratita saliente” 

Antecedentes de derecho:

Conforme lo expresa la cláusula 2, 2.1 (instrumentos contractuales) ..el pliego de bases y condiciones que rigió la presente licitación pública a la obra se le aplica.

a) El pliego de Especificaciones Legales

b) El pliego de Especificaciones Técnicas.

c) Lo planos, cómputos, croquis y demás integrantes del proyecto.

d) La Propuesta y planilla de ítems

e) Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nª 6769/58 y sus modificatorias).

f) Ley de Obras Públicas Nª 6021 de Buenos Aires y sus modificatorias, asì como su Decreto Reglamentario.

g) Ordenanzas Generales para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nº  37/69, 43/69, 165/73 y 267/80.

h) Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales, aprobadas por el artículo 3ª del Decreto Provincial Nª 2980/2000 y declaradas de aplicación por el artículo 9º de la Ley 13.295

i) Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades dictado por el Honorable Tribunal de Cuentas.

j) Resolución 231/96 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajos

k) Ley de Seguridad e Higiene Nº 19.587.

l) Ley de Riesgo de Trabajo N° 24.557

m) Decreto 911/96 “Regulación para la Industria de la Construcción”.

Análisis de la Situación.

Como ha quedado demostrado a lo largo de todo el  ALCANCE  la actitud de la empresa  para con la obra fue desinteresada, no se apegó al pliego y no cumplió con las Ordenes de Servicio distando su conducta de ser eficiente y eficaz.

En diversas oportunidades la contratista fue informada de los atrasos en el avance de la obra en relación con el Plan de Trabajos Definitivos y fue intimada, ante la falta de respuesta de los representantes de la misma, incumpliendo la empresa con la totalidad de las O.S. que fueron emitidas con posterioridad al 18/11/2022, y básicamente con la básica y  esencial de nombramiento del  representante técnico.-

Que, sumado a ello el artículo 60 inciso a) de la Ley Nº 6021 establece que el Municipio tendrá derecho a rescindir el contrato "Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato";

Que habiendo detallado los graves incumplimientos en los que incurrió la Contratista, se ha configurado la contravención a las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato de Obra Pública, fundamentalmente en lo concerniente a la demoras en los trabajos sin justificar, a la suspensión de los trabajos, al incumplimiento de órdenes de servicio, la falta de designación de representante técnico  y en la demora en terminación de Obra;

Que el PEL  en su artículo 18.6 dispone que el comitente tiene la facultad de rescindir el contrato tal como surge de su transcripción;

Que, de manera concordante, el artículo 60 inciso c) establece otra facultad del Municipio tendiente a la rescisión  contractual "Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en  los planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados.";

Que, en tal sentido, habiéndose detallado la cantidad de días en los cuales la contratista ha suspendido unilateralmente los trabajos (92 días), no obran constancias por parte de la Empresa que permitan justificar de  manera suficiente la demora en la ejecución de los trabajos, que de acuerdo al acta labrada y no suscripta por un  representante técnico (fs.154) quedó acreditado el abandono de la obra, se recorrió la  misma y se verificaron las tareas realizadas y el porcentaje de avance de obra (36.24%) y certificado un 20.44%.-

  Que,  no obstante lo mencionado hasta aquí, se destaca que los graves incumplimientos en los que incurrió la contratista no sólo impactan negativamente en la relación contractual con  la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A, sino que implican en mayor medida una vulneración de los derechos de la comunidad y que deberían  poder aprovechar los servicios que se deben prestar en el edificio encargado, quienes de dicha manera se ven  impedidos de alguna manera ejercer sus derechos acorde a las cláusulas constitucionales.-

Que con este dictamen y luego de un análisis integral de las actuaciones, se concluye que resultaría procedente la rescisión contractual del Contrato de Obra Pública suscripto con la empresa el día 13 de octubre de 2021, atento a los graves incumplimientos en que incurrió la contratista, como así también la aplicación de multas a la empresa, el inicio de las acciones legales pertinentes tendientes a la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato y del anticipo financiero, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran corresponder por la  inejecución y re-ejecución de los trabajos –  ver  COMPUTO y PRESUPUESTO OFICIAL  por la suma  de $ 132.376.887,86 - , y la exclusión del Registro de Licitadores Municipal y de la Provincia de Bs. As respecto de la empresa incumplidora, todo ello de conformidad con las previsiones del P.E.L. y la Ley Nº 6021.-

De la Recisión Contractual

No puede perderse de vista, que habiendo vencido holgadamente el plazo que fijaba el  contrato, la obra se encontraba en un evidente estado de abandono y la firma en una reticente conducta, todo lo que configura, sin lugar a dudas, una contravención  a las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato, sumado a la gravosa falta de cumplimiento de los plazos de ejecución, lo que ya fuera  señalado (art. 62 inc. a y b Ley 6021 y 60 Dec.reg. 5488/59 –y sus modif.).

La causa y los efectos de la rescisión por causas imputables al contratista –como es el caso- se encuentra regulada en el artículo 60 y 62 respectivamente de la Ley N° 6021 y su Reglamentación, y en el artículo 18.6 del Pliego de Especificaciones Legales.

“ARTICULO 60º .Ley: La Provincia tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras.

 c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la Repartición no puedan terminarse en los plazos estipulados.

d) Cuando el contratista infrinja a las leyes del trabajo en forma reiterada.

e) Cuando se produzca el supuesto contemplado en el artículo 37° in-fine.

Previamente, en los casos b) y c) deberá intimarse al contratista para que inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución, en el plazo que a tales efectos se le fije.

ARTICULO 60º .Reg.: (mod. por Dec. 5.297/76). Para los casos previstos en los incisos b) y c) se intimará al contratista por orden de servicio, cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido.

La intimación fijará el plazo de su cumplimiento.

Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión, la Repartición dispondrá por Orden de Servicio la paralización de los trabajos tomando posesión de la obra, equipos y materiales debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se formará inventario.

La Repartición podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista.

Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado segundo, en los casos de rescisión por las causales de los incisos c) y e) del artículo 60° de la ley, el Ministerio respectivo podrá paralizar el trámite de rescisión del contrato, si a juicio de la repartición interviniente la continuación de los trabajos por parte de la empresa contratista puede resultar más conveniente a los intereses fiscales.-

En tal caso, la Dirección actuante propondrá al Consejo de Obras Públicas el Plan de Trabajos al que se ajustará la continuación de la obra por parte de la firma contratista, la que deberá afianzar el cumplimiento de su compromiso mediante la constitución de póliza de seguro, fianza o aval bancario cuyo monto, más las garantías depositadas o retenidas, cubran el valor de la obra faltante.

 ARTICULO 62º .Ley: Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 60°, la misma tendrá las siguientes consecuencias:

a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de éstas por administración.

b) La Administración dispondrá, si lo cree conveniente y previa valuación de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma. El contratista podrá pedir reconsideración de dicha valuación.

c) Los créditos que resulten por los materiales, equipos e implementos que la Administración reciba, en el caso de inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidas a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.

d) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en esta ley, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo, se lo eliminará o suspenderá en el Registro de Licitadores por el término que fije la reglamentación y que no podrá ser menor de un año.

e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 60°, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.

f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre el equipo, el que se retendrá a este efecto pudiendo afectarse créditos de la misma empresa con la Provincia.

g) En los casos en que surja responsabilidad técnica, el Consejo respectivo aplicará las sanciones que correspondan al representante técnico.

ARTICULO 62º .Reg: (mod. por Dec. 1.208/91). Resuelta la rescisión del contrato, el Ministerio se expedirá dentro del plazo de noventa (90) días sobre si se continuará la ejecución de la obra y en ese caso tomará las providencias correspondientes.

Apartado 1: Excedido dicho plazo o resuelta la no prosecución de la obra, la Repartición procederá dentro de los noventa (90) días a practicar una valuación estimativa de los perjuicios irrogados. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días de determinado el perjuicio, el Ministerio dictará Resolución y hará saber al contratista la suma que adeuda, quien deberá depositarla dentro de los cuarenta y cinco (45) días de notificado, bajo apercibimiento de sacar a subasta pública los materiales y equipos retenidos, en el término de noventa (90) días; en caso de que la Administración no cumpliera con los plazos indicados, el contratista deberá dentro de los diez (10) días de su vencimiento, intimar a la Provincia a que proceda en la forma especificada precedentemente.

Transcurridos cuarenta y cinco días de esa intimación sin que se hubiera dado cumplimiento por parte de la Administración a los correspondientes trámites, quedarán librados los materiales y equipos retenidos, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria resultante de la rescisión.

Si se resolviera la prosecución de la obra, la valuación de los perjuicios se practicará sobre la base del mismo presupuesto, comparando el valor de la obra faltante actualizada con el monto del nuevo contrato que se celebre.

Apartado 2: En caso de aplicabilidad del inciso b), la valuación a que éste se refiere se practicará dentro del plazo anteriormente fijado. El término para interponer recurso de reconsideración será de diez (10) días.

Apartado 3: Cuando el contratista resulte incurso en fraude, será eliminado del Registro de Licitadores. En caso de grave negligencia se aplicará una suspensión no menor a un (1) año ni mayor de cinco (5), quedando facultado el Consejo interviniente para graduar la penalidad, de acuerdo a las circunstancias del caso particular.

La sanción aplicada inhibirá a la empresa de contratar nuevas obras con la Provincia durante la vigencia de la misma.

Apartado 4: En el caso de presunta responsabilidad del representante técnico, establecida por la Repartición actuante, el profesional quedará inhibido de actuar ante la misma hasta tanto se expida el Consejo respectivo, quien graduará las sanciones en cada caso particular entre uno y cinco años de suspensión para actuar en contrataciones regidas por la presente ley. En todos los casos en que surja responsabilidad profesional se remitirán los actuados al Consejo Profesional de la Ingeniería.”

Pliego de Especificaciones Legales:

“18.6 RECISION DEL CONTRATO:

Cuando el contratista no diera inicio a los trabajos en la forma estipulada, los paralizara, los realizara con suma lentitud o empleare en ellos materiales que no fueren los convenientes, o realizara actos que de cualquier manera pudieran perjudicar los trabajos y/o signifiquen de cualquier forma el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente, y en general cuando por mala fe o negligencia pudiera comprometerse los interés de la Municipalidad, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Secretaría de obras y Servicios Públicos, podrá aplicar penalidades que corresponda, pudiendo legar a resolver la rescisión del contrato sin más trámite y sin que el contratista tenga derecho a reclamación alguna por ningún concepto, perdiendo además el depósito de garantía y quedando responsable directo por todo el daño o perjuicio causado.

Rescindió el contrato, la Municipalidad podrá continuar los trabajos por cuenta del contratista, debiéndose previamente dejar establecido el estado de los trabajos efectuados a satisfacción, para constituir con ello el crédito del contratista saliente.

La Municipalidad podrá hacer uso de los útiles y enseres afectados, sin que el contratista tenga derecho a la indemnización y aquellos que no fuera utilizables será retirados por este en forma inmediata de la zona de trabajo, y en caso de no hacerlo así dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificado lo podrá hacer retirar la Municipalidad por cuenta del mismo, terminados los trabajos y pagadas las cuentas, de quedar saldo a favor le será entregado al contratista saliente el pago del crédito anteriormente establecido, previa deducción del importe de los perjuicios que la Municipalidad hubiese surgido por efectos de la rescisión. La Municipalidad se reserva el derecho de hacer pública las causas que motivaron y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente...”

Sucintamente aquí diremos que de acuerdo a esos dispositivos, el contratista debe responder por los perjuicios que causó a la Administración con motivo de un nuevo contrato que esta se vea obligada a celebrar para la continuación de las obras, o por la ejecución de éstas directamente (art. 62 inciso a de la Ley N° 6021), y perderá la fianza.

Asimismo se señala que los créditos resultantes en favor del contratista por materiales, certificaciones de obras realizadas, de obras inconclusas que sean de recibo y fondo de reparo, quedarán retenidos en espera de la liquidación final (art. 62 inciso c de la norma precitada).

Ante lo expuesto, entendemos que deberá en primer lugar, dictarse el pertinente acto administrativo que aplique las multas y  rescinda el vínculo contractual por culpa de la contratista, con encuadre en la correspondiente causal rescisoria, estableciendo asimismo la afectación de las garantía de contrato y anticipo financiero  (POLIZAS  1.167.459  y 1.167.462) emitidas el día 04-10-2021 por la Compañía ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la cuantificación de las multas y perjuicios irrogados con ajuste a lo previsto en la documentación de la Licitación, Contrato y ley aplicable.-

Además, el acto deberá ordenar la recepción de la obra de modo parcial y provisoria, y la pertinente toma de posesión de la misma; también prever la devolución proporcional del anticipo financiero restante en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de ejecutar la póliza respectiva.-

Disponer la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio de Brandsen de  la empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  62 de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario, y el artículo 18.6 del PEL que establece que la Municipalidad se reserva el derecho de hacer públicas las causas que motivaron la rescisión y dar cuenta a los organismos oficiales que crea conveniente (REGISTRO DE LICITADORES DE LA PROVINCIA DE BS.AS).-

Por lo expuesto y si el D.E. comparte esta opinión, debería dictarse el acto administrativo en el sentido y con los alcances señalados. ASESORÍA LETRADA y SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA. Brandsen,  junio 09 de 2023”. FIRMADO: DR. JUAN ANOTNIO – ASESOR LETRADO – LUIS MARIANO COWEN – SUBSECRETARIO LEGAL y TECNICO – MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN;

 

                    Que los artículos 103 de la Ord. Gral. 267/80,  132 a 161 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto Ley 6769/58); el art. 18.6 del PEL de la LICITACION 7/2021  y el artículo 60 de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario facultan al Sr. Intendente Municipal a dictar el presente acto administrativo, y;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Rescíndase  el Contrato de Obra Pública correspondiente a la “Obra de construcción de un Edificio destinado al funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantíl en calle Hugo del Carril esquina Alberti de Brandsen”, por los graves y reiterados incumplimientos de la contratista incluso el abandono de obra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18.6 del PEL y de los artículo 37 in fine y 60 incisos a) y c) de la Ley Nº 6021.

 

ARTÍCULO 2°.- Aplicase una multa por la suma de $9.341.468,40 (Pesos Nueve Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con 40/100) a la empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. por incumplimiento de cláusulas contractuales y órdenes de servicio referentes a la Obra de la Licitación 7/2021, en los términos del artículo 15.2 incisos c) y  del PEL y del ·artículo 37 de la Ley Nº 6021.-

 

ARTÍCULO 3°: Autorizase al inicio de las acciones legales administrativas y judiciales pertinentes para la aplicación y percepción de la multa establecida en el artículo precedente, así como también para la ejecución de la garantía de cumplimiento de Contrato de la garantía del  anticipo financiero, el  resarcimiento de los daños y perjuicios estimados en la suma de $132.776.887,86, de conformidad con los artículos 62 de la Ley Nº 6021 y 62 de su decreto reglamentario,  que deberá abonar en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución y afectación de garantía del contrato.-   

                          

ARTÍCULO 4°: Establecese la obligación a cargo de la Contratista de proceder a la devolución del proporcional del Anticipo Financiero restante, es decir la suma de $8.078.224,11, en el plazo de diez (1O) días hábiles, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía de Anticipo Financiero y/o iniciar las acciones legales tendientes a dicho recupero.

 

ARTÍCULO 5°.- Autorizase a la toma de posesión de la obra previa evaluación y constatación conjunta de la Dirección de Obras Públicas y el Sr. Secretario de Obras públicas. A fin de constatar el estado se tomen nuevas fotografías y se levante acta e informe sobre el estado actual.-

 

ARTÍCULO 6°.- Disponer la exclusión del Registro de Licitadores del Municipio de Brandsen de la empresa Construcciones y Tendidos del Sur SA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 inc. d) de la Ley Nº 6021 y su decreto reglamentario.

 

ARTÍCULO 7°: Establecer el monto de los daños y perjuicios causados por la empresa  en la suma de $132.776.887,86 resultante del cálculo realizado por la Directora de Obras Públicas, con más los intereses a tasa activa e iniciar las acciones legales tendientes al cobro de dicha suma.-

 

ARTICULO 8º: Notifíquese el presente Decreto al Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Constructores y Consultores de Obra Pública.-

 

ARTÍCULO 9°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno  y Hacienda y el de Obras y Servicios Públicos.-

 

ARTÍCULO 10°: Comuníquese a quienes corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido,  archívese.-