Boletines/Roque Pérez
Ordenanza Nº 2367
Roque Pérez, 26/04/2023
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- La Municipalidad de Roque Pérez transfiere a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una fracción de terreno, que se identifica en el proyecto de plano que como anexo 1 es parte integrante de la presente, confeccionado por el Agrimensor Matías Fernando Jeanneret, compuesto por (86.00) ochenta y seis metros sobre calle 9 de Julio (lado Nor-Este), ochenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros (89.67) sobre calle a ceder (lado Nor-Oeste), y treinta y un metros con cuarenta y nueve centímetros (31.49) sobre calle a ceder (lado Sur) que encierra una superficie total de cinco mil quinientos veintitrés metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (5.523,78 m2); con destino a la Construcción de Establecimientos Educativos.-
ARTICULO 2º.- La Municipalidad de Roque Pérez efectúa la transferencia dispuesta en el artículo primero, a partir de los derechos que posee sobre el referido inmueble luego de la aprobación del “Convenio Urbanístico- Ley nº 14.449” suscripto con los Sres. Aníbal Jesús Leguizamón y Marta Susana Lucesole, por Ordenanza Municipal nº 2.337.-
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto en el primer artículo de la presente Ordenanza, quedará sin efecto si la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires dentro del término de dos (2) años no diera inicio a los trabajos pertinentes.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-
Firmada: Jimena Rodríguez. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Gladys Yorio. Presidente. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.
Registrada bajo el n° 2.367 con fecha 26/04/2023.-