Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1438
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/06/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 por Ramon Apolo Centurion, D.N.I. N° 13.419.749, en carácter de Presidente del PATRONATO DE LA INFANCIA, en la cual solicita la prescripción de deuda de la partida N° 17.154, y;
CONSIDERANDO:
Que, de fojas 5 a 9 obra copia de Acta de Asamblea Ordinaria del Patronato de la Infancia, constando el carácter de Presidente de Ramon Apolo Centurion;
Que, a fojas 10 obra resolución de reconocimiento del Patronato de la Infancia como entidad de bien público, inscripta en el Registro Municipal bajo el N° 55;
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 24 que en la Partida N° 17.154 figura como titular de Dominio: Sociedad Patronato de la Infancia y destinatario: Asoc. Patr. Inf.;
Que, a fojas 34/35 obra copia fiel de predictamen de Economía y de fojas 36 a 38 copia fiel de dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica correspondiente a los expedientes N° 0-8092/2021 y N° 0-10794/2018 respectivamente,.análogos al presente, en los cuales se expresa: "...Si bien cada municipio podrá disponer el temperamento a adoptar, con idéntica interpretación efectuada en relación a la Ley 13.536/06, este organismo ha sostenido (expediente 5300-308/07 Municipalidad de Tres Arroyos, entre otros) que la condonación referida debe contar con autorización del H. Concejo Deliberante y ser impulsada por el Departamento Ejecutivo en razón de ser el encargado de administrar los recursos municipales y el que se verá afectado con las eventuales reducciones que se produzcan en el Cálculo de Recursos y consecuentemente en el Presupuesto de Gastos...” y "...deberá sancionarse una Ordenanza Complementaria que convalide la operación y el monto de la misma";
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 32, "no habiendo causales de interrupción o suspensión por lo adeudado, de los periodos que se detallan a continuación:
- Partida N° 17.154: periodos 01/1998 a 12/2000 correspondiendole a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por la suma de $3523,70 (valor nominal) y $339.294,49 (intereses y/o recargos al día de la fecha), correspondientes a la Tasa de Salud, por la suma de $3309,80 (valor nominal) y $28072,08 (intereses y/o recargos al día de la fecha),
- Derechos de Construcción: correspondiente al periodo 05/2011 por la suma de $9808 (valor nominal) y $42428,60 (intereses y/o recargos al día de la fecha)...";
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Por ello, la INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 01/1998 a 12/2000, en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud y del periodo 05/2011, en concepto de Derechos de Construcción, de la Partida N° 17.154, PATRONATO DE LA INFANCIA, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal, y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-