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Resolución Nº1431

Resolución Nº 1431

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/06/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por BONAFINE MARCELO HUMBERTO, D.N.I. N° 14.148.654, donde solicita la prescripción de deuda devengada en concepto de impuesto automotor del rodado  Dominio 569-AJM, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 8 que el periodo adeudado del dominio 569-AJM  comprende las cuotas 1991-02 a 2015-02, asimismo informa que no consta en dicho rodado intimaciones o convenios realizados y el interesado no registra obligaciones pendientes de pago con el Municipio, ;

Que, de fojas 10 a 12 obra copia fiel del predictamen de Economía y dictamen de la Secretaría Legal y Técnica correspondiente al expediente N° 0-7274/2021 análogo al presente, el cual expresa "...tomando la doctrina del HTC, por Expediente 5300-308/07 ante consulta de la Municipalidad de Tres Arroyos se observó como necesaria la intervención del cuerpo deliberativo local. Mas allá de resaltar el Tribunal de Cuentas que el impulso es del Ejecutivo, aquel ente sugiere una posterior convalidación del deliberativo, órgano ante el cual deberá hacer llegar la decisión...";

Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

  1. a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

  2. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;

Por ello, la INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:            

R E S U E LV E

ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción en concepto de patente del rodado identificado con el dominio 569-AJM por el periodo 1991-02 a 2015-02, solicitada por BONAFINE MARCELO HUMBERTO, D.N.I. N° 14.148.654 , en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-