Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1392

Resolución Nº 1392

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 02/06/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento las Notas N° 314-4119/2017 obrante de fojas 6 a 9 del expediente N° 222-5769/2017 y a fojas 2/3 del expediente N° 0-4771/2023, presentadas por HECTOR FELIX VALENTE, Contribuyente N° 41026A, solicitando la declaración de prescipción de los periodos intimados y se deje sin efecto la multa impuesta por resolución N° 2-5044/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 4 del expediente N° 222-5769/2017 obra resolución N° 2-2531/2017 de intimación a realizar la declaración jurada bimestral del monto imponible para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y dar cumplimiento al pago de las sumas que resultaren y a fojas 5 resolución N° 2-2551/2017 de intimación por los periodos que se detallan en la misma adeudados por la Tasa mencionada, dirigidas a Valente Hector Felix, contribuyente N° 41026A;

Que, de fojas 6 a 9 del expediente N° 222-5769/2017 obran cédulas de notificación de las resoluciones citadas en párrafo que antecede y a fojas 11/11 vuelta resolución N° 2-5044/2017 de aplicación a Valente Hector Felix, contribuyente N° 41026A, de multas por infracción de los deberes formales y su notificación;

Que, de fojas 13 a 15 del expediente N° 222-5769/2017 obra Nota N° 314-4119/2017 de Hector Ferlix Valente, solicitando la declaración de prescipción de los periodos intimados y se deje sin efecto la multa impuesta por resolución N° 2-5044/2017;

Que, a fojas 33/34 del expediente N° 222-5769/2017 obra predictamen de la Secretaría de Economía y la Subsecretaría Jurídica, manifestando que "Es de observarse que, según se colige de lo informado a fojas 32, no se pudo notificar al contribuyente en el domicilio comercial declarado, de lo intimado en el año 2009 relativo a la declaración jurada del periodo 2004-01 a 2009-02, ya que no se encontraba allí y el traslado se presenta recién en el año 2011.";

Que, "es dable destacar lo manifestado por el contribuyente en su presentación al referirse que "(...) de acuerdo a las constancias obrantes ante la propia administración municipal, con fecha 2 de enero de 2013, mediante certificado N° 49461, se me extendió certificado de habilitación municipal. Sabido es que como recaudo previo a la expedición de la habilitación por parte de los Municipios se exige y controla la inexistencia de deuda por parte de los solicitantes de las habilitaciones, (...)". En este orden de ideas, se sugiere que sea verificado y corroborado en el correspondiente expediente por donde tramitara la habilitación referida por el contribuyente, si tal circunstancia ha sido efectivamente configurada";

Que, "Debe tenerse además presente que el término para la prescripción de la facultad de aplicar multas por infracción a los deberes formales comienza a correr desde la fecha que se cometa la infracción (art. 61 O:F.)";

Que, "Por lo expuesto, habiéndola requerido el administrado expresamente (...) sería procedente en caso de constatarse previamente la inexistencia de causales de interrupción o suspensión previstas legalmente (...)";

Que, fojas 7 del expediente N° 0-4771/2023, el Departamento Recaudación sugiere se declare la prescripción de la multa 0-2017 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, contribuyente N° 41026A, no registrando otras obligaciones pendientes de pago con el municipio;

Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:

  1. a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.

  2. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.

En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.

La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;

Por ello, la INTENDENTA INTERINA MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:            

R E S U E LV E

ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de la multa 0-2017 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, solicitada por HECTOR FELIX VALENTE, Contribuyente N° 41026A, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 y 62 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-