Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1325
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/05/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fs. 19 por ALICIA VIVIANA NARDINI, DNI 10.976.098, solicitando la condonación de la deuda existente sobre las partidas inmobiliarias Nº 100995 y 100997, y;
CONSIDERANDO:
Que, de fojas 20 a 23 obra predictamen de la Secretaria de Economía y a fs. 24 obra dictamen de la Secretaría Legal y Técnica el cual expresa "...2. Comparte criterio. En primer lugar se comparte las expresiones contenidas en el dictamen que antecede, con el siguiente alcance.
Tratándose el presente del supuesto contemplado el art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6739/58) corresponde al Honorable Concejo Deliberante decidir la aceptación o rechazo de la oferta...";
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.
Que, el Departamento de Recaudación a fs. 29 sugiere se declare la prescripción de deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Tasa de Salud de la siguiente manera: Partida Nº 100995, cuotas 07/2013 a 12/2013 y Partida Nº 100997, cuotas 07/2013 a 12/2013, conforme lo previsto en el Art. 60 de la Ordenanza Fiscal 2022;
Por ello, la INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declárese la prescripción de las cuotas 07/2013 a 12/2013 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, respecto de las Partidas Nº 100.995 y 100.997, solicitada por ALICIA VIVIANA NARDINI, DNI 10.976.098, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHÍVESE.-