Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21382
Bahia Blanca, 08/06/2023
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 32, referido a la autorización del gasto que demanda el contrato celebrado entre los señores Yong Kuk LEE, DNI. 92.740.455 y Sung Ho YANG, DNI. 92.772.157 con el municipio de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 480/2023 obrante a fojas 17/18, en su artículo 6º se solicitó al Honorable Concejo Deliberante de Bahia Blanca, la autorización del gasto que demanda el mencionado contrato por los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2022, por un monto total de seiscientos setenta y siete mil seiscientos pesos ($677.600), correspondiente a la fuente 110, jurisdicción 1110120000, categoría programática 01.01.00, gasto 5.1.4.0 dando cumplimiento al artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto 2980.
Que a fojas 23 obra decreto del Honorable Concejo Deliberante, el cual establece en su artículo segundo: ...Autorízase en los términos del artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades el compromiso presupuestario necesario para el pago de los cánones locativos inherentes a la contratación referida en el artículo anterior.."
Que el Departamento Contaduría solicita a fojas 31 que el reconocimiento de deuda sea fundado en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad para Municipios y nº 54 del Decreto 2980.
Que atento lo dispuesto en el artículo nº 140 del Reglamento de Contabilidad para Municipios y nº 54 del Decreto 2980, que expresa: "El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.” Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de
hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago”.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase el gasto que demanda el contrato celebrado entre los señores Yong Kuk LEE, DNI. 92.740.455 y Sung Ho YANG, DNI. 92.772.157 con el Municipio de Bahía Blanca, por los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2022, por un monto total de seiscientos setenta y siete mil seiscientos ($ 677.600), dando cumplimiento al artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y 54 del Decreto 2980.
Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1º correspondía, en su año de origen, a la Partida 5.1.4.0, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110120000 del Presupuesto de Gastos del año 2022;deberá imputarse a la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-