Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 182
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/05/2023
Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por los vecinos de Villa Harding Green, los cuales solicitan iniciar las gestiones pertinentes a fin de obtener el establecimiento del servicio de agua potable en sus domicilios y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa ABSA, ha respondido en fecha 22 de marzo de 2021, a los vecinos según consta a fojas 8 que no es factible dotar de servicio de agua potable al sector y por ende no es factible dotar del servicio de desagües cloacales.-
Que el Departamento Vialidad informa que para confeccionar los pliegos licitatorios municipales para red de agua o servicio de desagües cloacales es necesario contar con la factibilidad de la empresa prestadora del servicio. Que de acuerdo a lo informado por la Empresa ABSA no estan dadas las condiciones técnicas ni operativas para ampliar el servicio de agua y cloacas al sector solicitado.-
Que se ha solicitado dictamen legal a la asesora de la Secretaria de Infraestructura, quien ha realizado análisis del pedido a fojas 29, señalando que: "....Es importante decir que el esquema de organización federal adoptado en el país reconoce la preexistencia de las provincias a la nación, siendo por ello los Estados provinciales conservan las competencias no delegadas por la Constitución al gobierno federal. Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 quedó establecido que, en materia ambiental, corresponde al Estado Nacional la responsabilidad de "dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección" y a los Estados provinciales que tienen " el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", complementarlas.
En el caso de la Provincia de Buenos Aires, a diferencia del resto de las jurisdicciones del país, se configuró un esquema de provisión de los que intervienen los tres estamentos del estado. El primero de ellos con jurisdicción nacional, corresponde a la empresa AySa, el segundo municipal, donde los con sedentes del servicio público son los municipios. Y el tercero, es el sistema donde se incluye a la Municipalidad de Bahía Blanca en el que la jurisdicción pertenece al Gobierno Provincial, cuyo marco normativo es el decreto 878/2023, la planificación del servicio se encuentra bajo la órbita de la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas y la regulación del mismo a través de la Subsecretaria de Servicios Públicos, siendo el prestador del servicio le empresa ABSA. En 2005, se crea un organismo con responsabilidad de coordinación sobre los aspectos vinculados a la planificación de las obras sanitarias: la Dirección Provincial de Agua y Cloacas (DIPAC). Este paso a cumplir tareas de planificación ejecución y supervisión de los programas de obras destinadas al mantenimiento, mejora y ampliación de los servicios de captación, potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable y recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales.
El Estado Provincial tiene la responsabilidad directa respecto a la prestación del servicio de agua y la planificación de las obras en una parte importante del territorio bonaerense mediante la empresa ABSA.
En este caso considero que no existiría una limitación de los derechos constitucionales de los accionantes que pueda ser atribuido casualmente a acciones u omisiones de la Municipalidad de Bahía Blanca, por lo que entiendo que no existe legitimación pasiva atribuible al estado municipal. Por lo expuesto sugiero el rechazo del reclamo interpuesto atento los fundamentos expuestos..."
Que por su parte la Subsecretaria de Legal y Técnica dictamina a fojas 30, que: "... Sin perjuicio de coincidir con el criterio técnico jurídico expuesto por la letrada preopinante, es importante recalcar que la Ley 12.858 autoriza al Poder Ejecutivo a organizar y/o reestructurar y/o adecuar los regímenes regulatorios de servicios públicos de obra sanitarias prevención de agua corriente y cloacas, e instrumentar nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar su prestación, calidad, eficiencia y la protección de los derechos de consumidores y usuarios, estando las mismas sujetas a la posterior ratificación de los términos convenidos por la Honorable Legislatura. En caso de Bahía Blanca, el Servicio Publico Sanitario es prestado por el Estado Provincial mediante el sistema de concesión.
En materia de control y fiscalizaciòn, la Autoridad Regulatoria es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires, la Autoridad del Agua (Ley 12.257) y la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas (DIPAC) - Decreto nº 2390/05..."
Atento a ello, compartiendo lo dictaminado y dado que es el Estado Provincial el responsable directo respecto a la prestación y planificación de las obras tendientes a brindar el servicio de agua potable, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
Artículo 1º: Rechazar el reclamo administrativo planteado en fecha 28 de marzo de 2023, por los vecinos de Villa Harding Green, con la representación legal en carácter de apoderados por parte de los Doctores Lucas Manuel Cabana Veiga y Juan Cruz Stickar, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente y antecedentes obrantes en expediente 0-3361-2023.-
Artículo 2º: Cúmplase; dése al RO.; notifiquese a los interesados mediante cédula de notificación al domicilio legal y ARCHÍVESE.-