Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1254/23
Mar Chiquita, 14/07/2023
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 72/2023; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 13/07/2023;
Que por la misma se regulan las visitas a la Reserva de Biosfera Mar Chiquito;
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 072/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 12/07/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.-
VISTO
La ley 12270;
La Ley Orgánica de las municipalidades decreto ley 6769/58; y
CONSIDERANDO
Que la Reserva de Biosfera Parque Atlántico Mar Chiquito se ubica en la llanura pampeana de la Provincia de Buenos Aires, Partido de Mar Chiquita y se extiende sobre la costa del océano Atlántico a lo largo de 56km de longitud, incluyendo: la Reserva Natural Provincial Mar Chiquita que contiene la Albufera de Mar Chiquita, única en la Argentina; la Reserva Natural para la Defensa Dragones de Malvinas (CELPA), el Balneario Parque Mar Chiquita y los campos aledaños de uso agropecuario, cubriendo un total de 26488 hectáreas.
Los límites de la Reserva son al norte y al sur los límites interjurisdiccionales de Villa Gesell y Mar de Cobo respectivamente, al oeste la ruta N° 11 y al este el litoral Atlántico.
La zona constituye un área de gran importancia ecológica por su marcada variedad de ambientes en una superficie relativamente pequeña. Los principales tipos de hábitats son ambientes levemente modificados como la albufera, las dunas costeras, humedales, laguna y cuerpos de agua, pastizales naturales, bosques xerófilos de tala y el ambiente marino costero.
Que mediante ley 12270 el congreso de la provincia de Buenos Aires declaro Reserva Natural Provincial, de conformidad a la Ley 10.907, a las superficies pertenecientes al Fisco Provincial comprendidas en la Circunscripción III del partido de Mar Chiquita, por las Parcelas 17z y las playas del litoral marítimo desde la desembocadura de la Albúfera y el cuerpo de agua y riberas de la Laguna (Albúfera) Mar Chiquita, la que se denominará "Mar Chiquita". Esta ley además declara Refugio de Vida Silvestre complementario a la mencionada Reserva, al área delimitada al sudeste por el litoral marino, al noreste por el límite del Partido, al noroeste por vías del Ferrocarril General Roca del ramal entre Estación Juancho y Vivoratá, y al sudoeste por el límite entre la Circunscripción III y la Circunscripción IV.
El Parque Atlántico Mar Chiquito fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera en 1996 por la UNESCO en el marco del Programa MAB.
La Reserva de Mar Chiquita conserva uno de los ambientes más especiales de la provincia. Diferentes tipos de aves llegan año tras año y se suman a un entorno que reúne peces y mamíferos, mar y playa, dunas y pastizales. Lo que hace de Mar Chiquita un ambiente particular, es una laguna litoral costera llamada albufera, que alberga en su territorio. Este accidente geográfico es único en Argentina y muy poco frecuente en el resto del mundo.
Que desde la Municipalidad de Mar Chiquita se realizan visitas guiadas las cuales tienen componentes ambientales, turísticos y culturales.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: OBJETO; La presente ordenanza regulará las visitas a la Reserva de Biosfera Mar Chiquito. -
ARTICULO 2°: VISITANTES DIARIOS. El número de visitantes diarios será el que resulte conforme a los criterios de uso sostenible del recurso natural. A tal fin, este número se determinará mediante fundamentos técnicos dispuestos por personal idóneo del Ministerio de Ambiente de la Provincia que se encuentra supervisando el uso de la Reserva. -
ARTICULO 3°: DÍAS Y HORARIOS DE LAS VISITAS. Las visitas se realizarán cuidando el uso sustentable del recurso, no podrán realizarse más de 3 visitas semanales. No obstante, lo dicho se faculta a la Secretaría de Turismo y Cultura a modificar este criterio en forma fundada y con conformidad del representante en la reserva del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires (Guardaparque). -
ARTICULO 4°: GUÍAS. Sólo podrán ser guías de estas visitas quienes estén autorizados a tal fin por parte de la secretaría de Turismo y Cultura, o la que en su futuro la reemplace. -
ARTICULO 5°: TRANSPORTE PERMITIDO: El ingreso a la reserva sólo podrá ser realizado en vehículos que no tengan impacto ambiental incompatible con el criterio de uso sostenible del recurso, a tal fin en caso de tratarse de vehículos de no mas de 2 ejes y capacidad de carga de no mas de 14 personas, pudiendo ingresar como máximo 2 vehículos de estas características por visita. -
ARTICULO 6°: CANON. La visita a la reserva tendrá un costo en base el Módulo Previsto Fijado por la ordenanza presupuestaria de cada año que se determinará de acuerdo al siguiente esquema:
ARTICULO 7°: A efectos de promover la realización de visitas a la reserva facúltese al ejecutivo municipal a través de la Secretaría de Turismo y Cultura, o la que en su futuro la reemplace a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas. A tal fin podrá concesionarse o licitarse el servicio de transporte a la reserva y demás cuestiones vinculadas al objeto de la presente. No obstante lo dicho, en todo caso se deberán contar con las correspondientes habilitaciones comerciales, seguros, y demás documentaciones exigidas por la legislación provincial y municipal para el rubro y las personas transportadas a tal fin. La Secretaría de Turismo y Cultura podrá requerir toda documentación que considere conveniente. -
ARTICULO 8°: AFECTACIÓN DE LOS FONDOS: Los fondos obtenidos por el cobro de visitas a la reserva, sea de particulares, empresas o entes gubernamentales o privados serán afectados a una cuenta especifica creada a tal fin para su exclusiva utilización en provecho de la Reserva Natural Mar Chiquito. --
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y archívese. -
ORDENANZA N° 72.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 12 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2023.