Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1205/23

Decreto Nº 1205/23

Mar Chiquita, 05/07/2023

Visto

La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 069/2023; y

Considerando

Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 05/07/2023;

Que por la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a dar de baja la adjudicación de la vivienda del Plan Federal Plurianual III, ubicada en la calle presidente Juan Domingo Perón N° 275 de la localidad de Vivorata, aprobada por Ordenanza N°83/19 a la Sra. LEGUIZA, MARIA DE LOS ANGELES DNI: 29.139.274 y adjudicarse la misma unidad habitacional a la Sra. SOLIS ESTEFANIA GISELE DNI: 38.321.039;   

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 069/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 05/07/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto. 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky. 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.

VISTO

            El Expte. N° 625/23; y

CONSIDERANDO

            Que obra a fs. 1 nota de la Secretaría de Desarrollo Social informando de la situación relacionada con la vivienda del Plan Federal Plurianual III de la localidad de Vivoratá que ha sido adjudicada mediante ordenanza N° 83/19 a la Sra. María de los Angeles Leguiza, D.N.I. N° 29.139.274, no constando suplente alguno;

            Que dicha vivienda fue entregada formalmente a esta adjudicataria el día 18 de junio del año 2022;

            Que de acuerdo a visitas efectuadas por el área de Tierras del Municipio al domicilio de la vivienda sito en Presidente Perón N° 275 de la localidad de Vivoratá, se ha constatado que la Sra. María de los Ángeles Leguiza nunca ocupó de forma definitiva dicha vivienda;

            Que en consecuencia el Delegado Municipal procede a comunicarse con la Sra. Leguiza para que tome posesión de la vivienda con su familia, dándole un plazo para que lo haga;

            Que pasado el tiempo otorgado se ha podido verificar que efectivamente no se ha producido tal ocupación y que además no ha existido comunicación alguna de parte de la familia con ninguna autoridad municipal;

            Que además y atento la necesidad de efectuar los correspondientes informes sociales de las familias adjudicatarias para ser elevados el Ministerio de Desarrollo Social y Hábitat de la Provincia de Buenos Aires, desde el Municipio se ha tomado contacto con la Sra. Leguiza quien haga ha manifestado estar viviendo en la localidad de Mar del Plata desde el año 2020 por razones laborales y de salud de su hija quien debe cumplir con terapias semanales atento la patología de la enfermedad que padece;

            Que obran a fs. 6/9 informes de las entidades proveedoras de agua corriente y de energía eléctrica de la localidad de Vivoratá por medio de los cuales puede verificarse en ambos casos que no existe consumo en el domicilio de la vivienda (Presidente Perón N° 275);

            Que en fecha 03 de mayo ppdo. La secretaría de Desarrollo social presenta nota (fs. 10/20) informando sobre la necesidad atender la apremiante situación habitacional de la familia de la Sra. Estefanía Solís, vecina de la localidad de Vivoratá, conformada por su pareja y tres hijos menores de edad;

            Que en razón de ello, dicha secretaría sugiere pueda evaluarse dar solución a esta necesidad teniendo en cuenta que se ha constatado la existencia de la vivienda en la localidad mencionada perteneciente al Plan Federal Plurianual III que ha sido entregada el día 18 de junio de 2022 y que al día de la fecha se encuentra desocupada;

            Que es importante que el estado adopte mecanismos que promuevan la atención al déficit de viviendas reduciendo la brecha existente entre la necesidad y la disponibilidad de soluciones habitacionales, garantizando de tal manera el derecho de la “vivienda propia”;

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DESE DE BAJA, la adjudicación de la vivienda del Plan Federal Plurianual III de la localidad de Vivoratá, aprobada por ordenanza N° 83 sancionada el día 30 de noviembre de 2019 y que figura en su artículo 1° con el numero siete (7), atento los fundamentos esgrimidos en los considerandos del presente:

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

UBICACIÓN VIVIENDA

LEGUIZA, María de los Ángeles

29.139.274

Presidente J.D. Perón N° 275 - Vivoratá

 

ARTÍCULO 2°: ADJUDICASE, la vivienda del Federal Plan Plurianual III de dirección indicada de la localidad de Vivoratá a la siguiente persona, atento lo indicado en el artículo 1° y por los fundamentos expuestos en la presente:

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

UBICACIÓN VIVIENDA

SOLIS, Estefanía Gisele

38.321.039

Presidente J.D. Perón N° 275 - Vivoratá

ARTÍCULO 3°: REGISTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, a quienes corresponda. Archívese. -

ORDENANZA N° 069.

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 5 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2023.