Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1167/23
Mar Chiquita, 30/06/2023
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 063/2023; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. con fecha 29/06/2023;
Que por la misma se afectan los fondos de la Coparticipación Provincial de impuestos en garantía y en concepto de sustitución del cinco por ciento (5%) de Fondo de Reparo autorizando a retener dichos montos por parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 6021
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 063/2023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 28/06/2023, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
VISTO
El Expte. Administrativo N° 533/23; y
CONSIDERANDO
Que por el expediente de referencia tramita el Convenio marco suscripto con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires el día 16 de mayo de 2023 registrado en la Municipalidad de Mar Chiquita bajo el N° 218/2023, por el cual el primero se compromete a financiar de la obra pública municipal “Repavimentación Avda. Montevideo y Repavimentación Avda. Mentón de Santa Clara del Mar – Partido de Mar Chiquita”, convalidado por Ordenanza N° 50/23;
Que es intención de este Municipio, a los efectos de evitar la retención del 5% de Fondo de Reparo, garantizar los fondos aportados afectando los de la coparticipación en un todo de acuerdo a la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires;
POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: AFECTENSE, los fondos de la Coparticipación Provincial de Impuestos en garantía y en concepto de sustitución del cinco por ciento (5%) de Fondo de Reparo autorizando a retenerlos por parte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 6021. -
ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese, publíquese y archívese. -
ORDENANZA N° 063.
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA A LOS 28 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2023.