Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1012/23

Decreto Nº 1012/23

Mar Chiquita, 12/06/2023

Visto

El expediente N°662/2022 y la presentación del Sr. Broin Néstor Javier de fecha 9 de junio de 2023;

Considerando

Que por medio de la presentación mencionada el Sr. Broin, con el patrocinio legal del Dr. Elbao, interpone recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio, contra el Decreto N° 709/23 de fecha 21 de abril de 2023, que aplico la suspensión de treinta (30) días corridos del agente en cuestión, solicitando se revoque el mismo y se disponga el sobreseimiento definitivo del suscripto. Asimismo, peticiona se reintegren los haberes correspondientes al tiempo que duro la suspensión preventiva, con más sus intereses. Finalmente, para el caso de rechazo del recurso se eleven las actuaciones a los fines de resolverse el recurso jerárquico introducido, de conformidad con lo estipulado en los arts. 38, de la Ley N°14.656, 86,89, 91, 92 y siguientes de la Ley 7647/70, arts. 14 bis, 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.;                

Que, en el acápite segundo refiere a la admisibilidad del recurso interpuesto, fundándolo en la normativa mencionada en el párrafo que antecede;

Que seguidamente, en el párrafo tercero, desarrolla los fundamentos del Recursos aduciendo que la sanción impuesta constituye un flagrante, evidente y grave apartamiento al procedimiento sumarial regulado por la Ley N°14.656 resultando el Acto Administrativo atacado arbitrario y violatorio del debido proceso legal y lesivo de los derechos y garantías constitucionales;

            Que cabe referir, que en el mismo apartado realiza un repaso de las actuaciones administrativas, indicando entre otras cuestiones que surge manifiesta la errónea aplicación de la normativa en perjuicio del agente y en violación del debido proceso legal;

Que, asimismo realiza un análisis de los fundamentos del Decreto Nº 709/23, alegando que no solo la sanción resulta invalida, sino que el procedimiento sumarial en su totalidad se ha desarrollado por fuera de los cauces legales, basándose en una situación irregular que ha venido exponiendo y denunciado en sus anteriores presentaciones;

Que a continuación aduce que la Administración Comunal ha pasado por alto en todo el Sumario Administrativo la reglamentación de los artículos Sección I y 52 Anexo del Decreto N° 784/16, los cuales se encuentran suspendidos y cita fallo de la Corte Suprema de Justicia, calificando el decreto como arbitrario en su totalidad;

Por último, cuestiona la forma en que fue dictado el sobreseimiento del Sr. Broin, aduciendo que ha sido adoptada en forma provisoria debido a la falta de resolución en sede penal, por no haber acreditado el sobreseimiento o absolución;

Previo al análisis de los planteos realizados, corresponde en primer lugar analizar la admisibilidad del recurso incoado, adelantando que se encuentran vencidos los plazos para la vía recursiva;

Que, el día 10 de mayo del corriente se subió a la plataforma Alpha 2000 Acto Administrativo N° 709/23 siendo visualizado, y firmando no conforme en la misma fecha 24 de mayo de 2023 mediante la misma plataforma.

Que, no es menor destacar que el Agente Municipal tenía conocimiento de la plataforma ut-supra mencionada, donde se cargan los recibos de haberes y notificaciones del personal, la cual remite una comunicación vía email, al correo electrónico personal denunciado por el agente, cada vez que un documento se encuentra disponible para la firma.

Que, el Sr. Broin consultaba la misma en forma frecuente haciéndolo   el 17/03/23, 04/04/23, 03/05/23, 24/5/23 y 10/6/23;

Que, resulta importante resaltar que, encontrándose el Acto Administrativo en la fecha 10/5/23 en la plataforma, el recurrente podía visualizarlo y firmarlo, pero “hizo caso omiso”, en un claro intento de dilatar los plazos en el tiempo, haciéndolo recién el 24/05/23.

Que, sin perjuicio de ello, entiende esta Administración que el accionar del Sr. Broin, respecto a lo mencionado en el párrafo que antecede, se ajusta a la Teoría de los “Actos Propios,”, es decir que el recurrente es responsable de sus propios actos y de los efectos que ellos producen. Por ende “la omisión o negativa” a firmar el Acto Administrativo recurrido y del cual tenía conocimiento desde el 10/05/23, lo hace como único responsable de que los plazos para atacar el mismo se hayan vencido.

Que el artículo 89 de la Ord. General N° 267 reza: “ El recurso de revocatoria procederá contra todas las decisiones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 86°. Deberá ser fundado por escrito o interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante la autoridad administrativa de la que emane el acto impugnado”.

Que el artículo 92 de la Ord. General N°267 establece: “El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos finales y los que resuelvan las peticiones del interesado, excepto las que originen providencias de mero trámite. Deberá ser fundado por escrito cuando no se hubiere deducido recurso de revocatoria e interponerse dentro del plazo de diez (10) días ante la autoridad que emitió el acto impugnado, elevándose las actuaciones al superior”;

Que de acuerdo a lo establecido en los articulo 89 y 92 de la Ordenanza General N° 267 el instrumento Recursivo por el cual pretende recurrir el Acto Administrativo N°709/23, ha sido interpuesto fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente;

En segundo término, corresponde realizar la siguiente aclaración, respecto a la aplicación del artículo 323 del Código Procesal Penal de la Prov. de Bs. As., el cual establece que el Juez de Garantía a pedido del Fiscal podrá transformar el archivo en sobreseimiento definitivo, a pedido del interesado o cuando hubiera incurrido el plazo de tres años de una causa criminal y superior a un año cuando lo sea respecto de causa correccional. La norma referenciada establece “el podrá” como posibilidad “no como obligación”, no existiendo resolución de la causa penal al día de la fecha, así como tampoco se encuentra cumplido el plazo establecido para que ello ocurra;

No resultando admisible el recurso planteado por resultar el mismo extemporáneo, no corresponde analizar el resto de los planteos realizados. encontrándose agostada la vía administrativa;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: RECHACESE, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el Decreto Nº 709/23, presentado por Sr. Broin Nestor Javier (Legajo N°1931) por resultar el mismo extemporáneo conforme los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: ° El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Interino Ad Honorem Arquitecto Walter Wischnivetzky.

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.