Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 999/23
Mar Chiquita, 08/06/2023
Visto
El expediente Nro. 431-23;
Considerando
Que por medio de RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT se resolvió fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 01 de Junio de 2023 en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 87.987.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada completa legal de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 439,94.-) por hora, para los trabajadores jornalizados;
Que esta Administración debe observar fielmente lo resuelto por el “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL”, y así proceder en consecuencia pudiendo hacer uso del Fondo Compensador existente en caso de ser necesario;
Que el mencionado Fondo Compensador es percibido por los agentes municipales cuyos ingresos se encuentran por debajo del “SMVM”;
Que conforme los reiterados aumentos aplicados a los salarios más bajos en el escalafón, los mismos tienden a equipararse a los correspondientes a cargos jerárquicos;
Que así las cosas, con el objetivo de mantener la coherencia entre los salarios y las responsabilidades que cada cargo conlleva debe ponderarse actualizar los mismos conforme a ello;
Que el HCD autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 59° de la Ordenanza Municipal Nº 134-22 a modificar el incremento salarial a otorgar durante el Ejercicio 2023;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: MODIFICASE en la parte pertinente la planilla de retribuciones globales mencionada en el artículo 8° de la Ordenanza 134-2022, y que forma parte del presente como ANEXO I conforme los considerandos expuestos.
ARTICULO 2º: MODIFIQUESE, los artículos 12° y 13º de la Ordenanza 134-2022 estableciéndose a partir de la fecha las sumas indicadas en el ANEXO II que integra el presente.
ARTICULO 3°: MODIFIQUESE, las sumas establecidas en el artículo 58° quedaran establecidas de conformidad a lo indicado en el cuadro obrante como ANEXO III respectivamente integran el presente.
ARTICILO 4°: El presenta decreto será refrendado por el Secretario General Arquitecto Walter Wischnivetzky.
ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE, a los interesados en legal forma, comuníquese a quienes demás corresponda y dese al Registro Oficial.
ANEXO 1, 2, 3 Y 4
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