Boletines/Guaminí
Decreto Nº 423
Guaminí, 02/05/2023
Visto
La solicitud de la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo Villa del Parque de la localidad de Casbas, requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa; y
Considerando
Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados a cubrir gastos de la Expo Villa 2023, terminar obras de infraestructura de la Sede, material y vestimenta de los deportistas de las diferentes disciplinas.-
Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según ley 11.349 y Ordenanza Nº 57/2.006 del Honorable Concejo Deliberante, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-
Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
D E C R E T A
Art. 1º: Autorizase a la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo Villa del Parque de la localidad de Casbas, a la puesta en marcha y circulación de una Rifa, la misma consta de (2000) Dos Mil boletas con cinco (5) números, de cuatro (4) cifras cada una.--------------
Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos Quince Mil ($ 15.000) pagaderos al contado, o en diez cuotas de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) cada una.----------------------------------
Art. 3º: La venta de las mismas comenzará el día 4 de Mayo de 2.023 el finalizando el 26 de Febrero de 2.024, estando a
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cargo de los señores MARIO UBALDO SANCHEZ D.N.I. 17.941.396, YANINA BETIANA BARRIONUEVO D.N.I. 27.719.949, TOMAS HIRIART D.N.I. 31.389.989, EDUARDO HERNÁN SÁNCHEZ D.N.I. 24.311.455, RODOLFO OSCAR BARISSÓN D.N.I. 17.764.801, MARCELO HERNAN TENAGLIA D.N.I. 25.297.274 Y MARÍA BELÉN RODRIGUEZ D.N.I. 32.339.155.-------------------------------------------------------------------------
Art. 4º: El sorteo se realizará por LOTERIA DE LA PROVINCIA EN SU JUGADA NOCTURNA O QUINIELA DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES.--------------------------------------
Art. 5º: Los premios a entregar son:
Primer premio: $ 1.000.000 en órdenes de compra.-
Segundo premio: $ 500.000 en órdenes de compra.-
Tercer premio: $ 250.000 en órdenes de compra.-
Art. 6°: Toda infracción a las Disposiciones del Decreto Ley 9.403/79 y texto actualizado Según Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------
Art. 8: Remítase copia del presente Decreto a la Comisión solicitante, Destacamento Policial, Tesorería, regístrese y archívese.-