Boletines/Guaminí

Decreto Nº423

Decreto Nº 423

Guaminí, 02/05/2023

Visto

    La solicitud de la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo  Villa del Parque de la localidad de Casbas, requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa;  y

Considerando

          Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados a cubrir gastos de la Expo Villa 2023, terminar obras de infraestructura de la Sede, material y vestimenta de los deportistas de las diferentes disciplinas.-

         Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según  ley 11.349 y Ordenanza Nº 57/2.006 del Honorable Concejo Deliberante, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-

         Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

 

                                            D E C R E T A

Art. 1º: Autorizase a la Comisión Directiva del Club Social y Deportivo   Villa del Parque de la localidad de Casbas, a la puesta en  marcha y circulación de una Rifa, la  misma consta de (2000) Dos Mil    boletas con cinco (5) números, de cuatro (4) cifras cada una.--------------

Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos Quince Mil ($ 15.000)   pagaderos al contado, o en diez cuotas de Pesos Mil Quinientos ($ 1.500) cada una.----------------------------------

Art. 3º: La venta de las mismas comenzará el día  4 de  Mayo  de  2.023 el  finalizando  el 26 de Febrero de 2.024, estando a

                                                                                                        /

cargo de los señores MARIO UBALDO SANCHEZ D.N.I. 17.941.396, YANINA BETIANA BARRIONUEVO D.N.I. 27.719.949, TOMAS HIRIART D.N.I. 31.389.989,  EDUARDO HERNÁN SÁNCHEZ D.N.I. 24.311.455,  RODOLFO OSCAR BARISSÓN D.N.I. 17.764.801, MARCELO HERNAN TENAGLIA D.N.I. 25.297.274 Y MARÍA BELÉN RODRIGUEZ D.N.I. 32.339.155.-------------------------------------------------------------------------

Art. 4º: El sorteo  se  realizará por LOTERIA DE LA  PROVINCIA EN SU  JUGADA NOCTURNA O QUINIELA DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES.--------------------------------------

Art. 5º: Los premios a entregar son:

  • Sorteos diarios de ($ 10.000) en órdenes de compra desde el 1° de Junio al 31 de Julio de 2.023 de lunes a viernes.-
  • Sorteos semanales de ($ 50.000) en órdenes de compra para los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.023 y enero 2024.-
  • Sorteos mensuales de ($ 150.000) en órdenes de compra para los meses mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.023, enero y febrero de 2.024.-
  • Sorteo especial del mes de Agosto: una moto okm o ($ 500.000) en órdenes de compra.-
  • Sorteo final 2 de Marzo de 2.024: premios en órdenes de compra:

Primer premio: $ 1.000.000 en órdenes de compra.-

Segundo premio: $ 500.000 en órdenes de compra.-

Tercer premio: $ 250.000 en órdenes de compra.-

Art. 6°: Toda infracción a las Disposiciones del Decreto Ley 9.403/79 y  texto actualizado Según  Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad  de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------

Art. 8: Remítase copia del presente Decreto a la Comisión solicitante,  Destacamento  Policial, Tesorería, regístrese y archívese.-