Boletines/Guaminí
Decreto Nº 396
Guaminí, 20/04/2023
Visto
La Ordenanzas HCD Guaminí Nro. 28/2015 y 26/2020- Resolución 2021-8- GDEBA- CAFFMIYSPGP Expte. 2437-172-2013 PROFIDE - Decretos 1322/2021 y 302/2023 Dpto. Ejecutivo Municipal – EXPTE. 4056-11623/2021 – ACTA DE SORTEO del Dpto. Ejecutivo Municipal de fecha 27-03-2023; y
Considerando
Que por expediente administrativo municipal, de acuerdo al marco normativo descripto en el VISTO, se convoca a inscripción de aspirantes a ser adjudicatarios de cuatro (04) viviendas correspondientes al Plan Buenos Aires Hogar, de la Localidad de Casbas.-
Que, luego de un proceso de evaluación y notificación de condiciones y requisitos del presente programa de viviendas, de los inscriptos durante el mes de noviembre de 2021, resultan en condiciones de participar del sorteo a realizarpor el Dpto. ejecutivo, un total de quince (15) aspirantes, organizados por grupo familiar o personas individuales, según el caso.-
Que el día 27 de marzo de 2023 en el horario de 9:00hs en la Localidad de Casbas, en presencia del Intendente Municipal, Concejales del HCD Guaminí, funcionarios del Dpto. Ejecutivo, vecinos, familiares y aspirantes; es explicado a viva voz las pautas y procedimiento del sorteo, sin oposición alguna, se procede a realizar el mismo, por el Intendente Municipal y dos letrados del Dpto. Ejecutivo.-
Que dicho sorteo tenía la finalidad, que de los quince (15) aspirantes, cuatro (04) sean titulares beneficiarios y cuatro (04) suplentes, correspondiendo ahora la adjudicación conforme el resultado del mismo.-
El INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Art. 1): ADJUDIQUESE las cuatro (04) viviendas de Plan Buenos Aires Hogar de Casbas a los siguientes:
TITULARES:
SUPLENTES:
PRIMER SUPLENTE: BARISSON, FELIX ANDRÉS
SEGUNDO SUPLENTE: LUNA, FABIAN ENRIQUE
TERCER SUPLENTE: BERTOLOTTI, CAROLINA Y ROPPEL, CEFERINO H.
CUARTO SUPLENTE: GOMEZ, FIAMMA JESSICA
Art. 2): El Departamento de Tierras Viviendas y Catastro propondrá los respectivos boletos de compraventa en los términos y con las condiciones previstas por los artículos 3 del Decreto 302/2023 procediéndose a otorgar la posesión de lo vendido. Quedará expresamente establecida la prohibición de ceder derechos o acciones resultantes de la presente adjudicación. En caso de desistimiento, renuncia o caducidad del derecho por incumplimiento de cualquier interesado adjudicado, se notificará el derecho a contratar al inscripto suplente que corresponda. Las transmisiones de dominio podrán ser otorgadas con intervención de la Escribanía General de Gobierno.-----------------------------------------------------
Art. 3): El producido de las ventas será ingresado a la Cuenta Municipal que se indique en los Boletos de Compra Venta y la Dirección de Recaudación registrará el boleto y controlará su cumplimiento.----------------
Art. 4): Comuníquese, regístrese y archívese.----