Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 376/2023
Rivadavia, 13/03/2023
Visto
El informe elevado por autoridades del Hospital Municipal donde consta que la agente municipal Dora Susana Pinto cumple sus tareas en el Lavadero del Hospital Municipal, por lo que corresponde abonarle la Bonificación por Tareas Insalubres;
Que a su vez informa que la agente María de los Angeles Rodriguez, que cumplía sus funciones en el Lavadero del Hospital fue trasladada al sector de Vacunación;
Considerando
Que el Decreto Nº 1427/11 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la Resolución 899/08 de la Subsecretaría de Trabajo Provincial reconoce el carácter de insalubre de las tareas desempeñadas en el Lavadero del Hospital Municipal, entre otras, a fin de obtener los beneficios establecidos en el Decreto Provincial Nº 430/81 – artículo 1º;
Que la Ordenanza N° 4633/2023, en su artículo 20º establece el pago de la Bonificación por Tareas Insalubres al personal afectado a dicho sector, cuyo monto será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico del agente;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Abónese a la agente municipal DORA SUSANA PINTO, Legajo Nº 1536, la Bonificación por Tareas Insalubres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la Ordenanza Complementaria N° 4633/2023, por desempeñar sus tareas un sector reconocido como insalubre por Decreto Provincial 1427/11, y a los efectos de los beneficios de establecidos en el Decreto Provincial N° 430/81:
ARTICULO 2º.- Limítase el pago de la Bonificación por Tareas Insalubres a la agente municipal MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, Legajo Nº 1678.-
ARTICULO 3º.- Las modificaciones establecidas en el presente tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2023.-
ARTICULO 4º.- Tomen conocimiento del presente las Oficinas Personal y Liquidación de Haberes a sus efectos.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
MARIA GRACIELA CARMONA JAVIER ULISES REYNOSO
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal