Boletines/Rivadavia

Resolución Nº14/2023

Resolución Nº 14/2023

Rivadavia, 18/05/2023

Visto

               La Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Rivadavia, sobre el resultado económico financiero del Ejercicio 2022, elevada en fecha 30/03/2023;             

Considerando

                                 Que corresponde a este Honorable Concejo Deliberante analizar los estados demostrativos que deberán ser remitidos por el Departamento Ejecutivo cada año, en un todo de acuerdo al Artículo 165º. Inciso 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Artículo 229º y siguientes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades;

                                   Que se han cumplido todos los plazos estipulados por las normativas legales vigentes;

                                   Que no existen impedimentos legales para expedirse sobre la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Rivadavia;

                          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN Nº 14/2023

ARTÍCULO 1.- Apruebase la Rendición de Cuentas – Ejercicio 2022 de la Municipalidad de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, conforme a los fundamentos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad.

ARTÍCULO 2.- Remítase la presente Resolución al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, (Delegación Zona XV – Pehuajó). Adjuntando copia del Despacho de Mayoría (Bloque “Rivadavia Primero- Juntos”) y Despacho de Minoría (Bloque Todos Somos Rivadavia).

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--

        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

 

REF: Expte. Nº 57/2023