Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 315/2023
Rivadavia, 01/03/2023
Visto
Que el Código de Edificación Municipal, aprobado por Ordenanza N° 3473/2012, en su Sección 2.3 se refiere a las penalidades a aplicar por el incumplimiento de las normativas en material de planeamiento urbano en vigencia y no tienen relación con otras de carácter municipal;
Que el mencionado Código en su punto 2.3.3.2. establece las razones para la aplicación de multas, pero no fija los montos a abonar;
Que en razón de ello se ha determinado, que para los casos de incumplimiento del Código de Edificación Municipal, será de aplicación el Decreto-Ley N° 8751/77 (T.O. 8526/1986) y sus modificatorias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Establécese que para la aplicación de multas por incumplimiento a las normas establecidas en materia de planeamiento urbano establecidas en el Punto 2.3.3.2. del Código de Edificación Municipal, será de aplicación lo establecido en el artículo 6º del Código de Faltas Municipal aprobado por Decreto-Ley N° 8751/77 (T.O. 8526/1996) y sus modificatorias .-
ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento del presente el Juzgado de Faltas Municipal y la Oficina de Planeamiento Municipal a sus efectos.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
MARIA GRACIELA CARMONA JAVIER ULISES REYNOSO
Secretaria de Gobierno Intendente Municipal