Boletines/General Guido

Ordenanza Nº10/2023

Ordenanza Nº 10/2023

General Guido, 29/05/2023

Visto:

La importancia de preservar el patrimonio histórico y cultural del Partido de General Guido y

Considerando:

Que las fachadas de edificaciones antiguas son testimonio de la historia y la identidad de un Pueblo.

Que  necesitamos proteger y conservar estas fachadas como parte del legado cultural de cada lugar.

ORDENANZA

Artículo 1º): Se declara como patrimonio histórico del Partido de General Guido a las fachadas de edificaciones antiguas que representan un valor histórico, arquitectónico, estético o cultural significativo.

Artículo 2º): Las fachadas de edificaciones declaradas como patrimonio histórico deberán ser protegidas y conservadas en su estado original o restauradas de acuerdo con las pautas y regulaciones establecidas por la Municipalidad.

Artículo 3º): Se podrán otorgar incentivos y beneficios para propietarios y residentes que realicen la conservación y mantenimiento adecuados de las fachadas históricas.

Artículo 4º):La Municipalidad llevará a cabo investigaciones y estudios para identificar y catalogar las fachadas de edificaciones antiguas que merezcan ser declaradas como Patrimonio histórico.

Artículo 5º): Se creará un registro oficial de las fachadas históricas, que incluirá información relevante sobre cada una de ellas, su ubicación, características arquitectónicas y valor histórico.

Artículo 6º): La Municipalidad promoverá la conciencia sobre la importancia del patrimonio histórico y fomentará la valoración y el respeto por las fachadas de edificaciones antiguas a través de campañas educativas y actividades culturales.

Artículo 7º): Se  establecerán programas de incentivos y subvenciones para la restauración y conservación de las fachadas históricas, en colaboración con entidades gubernamentales, privadas y organizaciones sin fines de lucro.

Artículo 8º):La presente Ordenanza funcionara como complementaria de la Ordenanza 11/2019.

Artículo 9º):Los deberes y facultades otorgados a la Municipalidad por los artículos 2, 4 y 6 de la presente serán ejercidos hasta tanto se conforme la Comisión para la Protección del Patrimonio Cultural del Partido de General Guido, según artículo 3 de la Ordenanza 11/2019

Artículo 10º):De forma.