Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3509/22
San Andrés de Giles, 21/10/2022
Visto
Que con fecha 09 de Mayo del año 2022 se concedió habilitación municipal bajo el Nº 54435 al comercio que gira bajo el rubro Pollería, con nombre de fantasía “Los Dos Hermanos” ubicado en calle 50 bis Nº 1527 de esta ciudad cuyo titular es el Sr. Chamorro, Francisco Ramón; y
Considerando
Qué a través de su presentación registrada en la mesa de Entradas el día 18 de Octubre del 2022 se ha requerido el cambio de rubro Pollería, por el de Pollería y Minimercado; que se iniciará a partir de la fecha.
Que ha presentado nota dirigida al Sr. Intendente Interino Municipal, solicitando anexo de rubro. Obrante en foja 02.
Que ha abonado las tasas correspondientes. Obrantes en foja 03 y 04.
Que ha presentado Declaración Jurada, labrado y firmada por el titular del comercio, obrante en fojas 08.
Que ha presentado constancia de Afip en coincidencia con la actividad declarada, obrante en foja 07.
Que el informe producido por la Dirección de Bromatología, ha determinado que reúne las condiciones reglamentarias para el fin que se lo solicita, al elevar el Acta de inspección Nº 025288 - A. (foja 10).
Qué se han dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos para tal fin.
Que no existe impedimento alguno para resolver favorablemente sobre el particular.
Por ello el Intendente Interino Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
DECRETA
ARTICULO 1ro: Modificase el rubro comercial establecido en el Certificado de Habilitación Municipal Nº 54435 correspondiente al rubro Pollería; debiendo consignarse el mismo como Pollería y Minimercado.
ARTICULO 2do.: La modificación correspondiente tiene vigencia a partir del 21 de Octubre del año 2022 fecha en que inicia la actividad originándose un nuevo Certificado de Habilitación el cuál conserva su numeración original: 54435. Datos catastrales Circ.: I – Secc.: F – Mza.: 5 – Pc.: 10, C.U.I.T. 20-32558903-6.-
ARTICULO 3ro: Tómese debida nota a través de la Oficina de Comercio, en los registros correspondientes
ARTICULO 4to: Entréguese copia del presente, al interesado a sus efectos.
ARTICULO 5to: Regístrese, comuníquese y archívese.