Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3575/22
San Andrés de Giles, 31/10/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre del año 2022 sancionó la Ordenanza Nº 2542/22
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2542/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2022 en virtud de la cual se modifica la Ordenanza Nº 2472/2022 , de acuerdo a lo expresado a continuación: Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 2472/22, que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase la circulación y/o tenencia de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su caño de escape, que no utilice silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, que puedan producir ruidos molestos por los decibeles permitidos, considerados en la ley nacional 2449, en las normas IRAM 4071/4074”.Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza 2472/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“Prohíbase la circulación y/o tenencia de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su instalación eléctrica, que puedan producir ruidos a través de los denominados “cortes””.
Artículo 3°: Agréguese a la Ordenanza 2472/22 el artículo11° que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°: cuando las motos o ciclomotores con las características mencionadas en los artículos 1° y 2° se encuentren estacionados en la vía pública se autoriza a proceder al acarreo conforme a la Ordenanza Municipal N° 1546/11”.
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma , proceder según corresponda y oportunamente archivar.
ORDENANZA N° 2542/22
VISTO:
Los ruidos molestos, la contaminación sonora y la emanación de gases tóxicos en la vía pública que emanan por los vehículos a tracción de cualquier tipo y cilindrada, que poseen caños de escapes modificados o libres, y que es deber fundamental del Estado lo relativo a la circulación de los mismos en cuanto a que no afecte la tranquilidad, el orden y la salud del resto de la comunidad, y;
CONSIDERANDO;
Que los vehículos modificados en sus caños de escape muchas veces superan los decibeles considerados por la Ley Nacional de Transito N° 24449 y su modificatoria Ley N° 26363;
Que los vehículos, en su mayoría, son modificados en sus escapes para la participación de las competencias denominas “picadas”, y en su instalación eléctrica para producir los denominados cortes, por el solo hecho de llamar la atención;
Que, al producirse dichos cortes, no solo perturban y molestan, sino que los ruidos que emanan además son nocivos para la salud de los vecinos y de las vecinas de nuestra comunidad, perjudicando el buen descansar de las familias, siendo parte fundamental y uno de los pilares para la salud de cualquier persona;
Que el ruido nocivo es hoy considerado una parte importante dentro del variado espectro de la contaminación ambiental; y que provoca consecuencias negativas, fundamentalmente sobre personas que tienen una hipersensibilidad al sonido, como las que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA), o quienes sufren problemas para poder conciliar el sueño.
Que a tal fin, es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;
Que se ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes modificar los caños de escape de moto vehículos, ocasionando con ello contaminación sonora a partir de la producción de ruidos molestos que produce efectos negativos en la salud auditiva, física, y psíquica de la población;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben considerarse dañinos;
Que tales ruidos perjudican la buena convivencia en el tránsito del casco urbano de nuestra localidad;
Que es indispensable generar disposiciones reglamentarias que aseguren el cumplimiento y respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 2472/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Prohíbase la circulación y/o tenencia de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su caño de escape, que no utilice silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, que puedan producir ruidos molestos por los decibeles permitidos, considerados en la ley nacional 2449, en las normas IRAM 4071/4074”.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza 2472/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Prohíbase la circulación y/o tenencia de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su instalación eléctrica, que puedan producir ruidos a través de los denominados “cortes””.
Artículo 3°: Agréguese a la Ordenanza 2472/22 el artículo11° que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°: cuando las motos o ciclomotores con las características mencionadas en los artículos 1° y 2° se encuentren estacionados en la vía pública se autoriza a proceder al acarreo conforme a la Ordenanza Municipal N° 1546/11”.
Artículo 4°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 13 de octubre de 2022.-
Firmado:
German De Rossi Gustavo Lennard
Seretraio del HCD Presidente del HCD