Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3575/22

Decreto Nº 3575/22

San Andrés de Giles, 31/10/2022

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  13 de octubre   del año 2022 sancionó la  Ordenanza Nº 2542/22

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2542/22 sancionada por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día  13 de  octubre de  2022 en virtud de la cual  se modifica la Ordenanza Nº 2472/2022 , de acuerdo a lo expresado a continuación:  Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 2472/22,  que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbase la circulación y/o tenencia de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su caño de escape, que no utilice silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, que puedan producir ruidos molestos por los decibeles permitidos, considerados en la ley nacional 2449, en las normas IRAM 4071/4074”.Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza 2472/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:“Prohíbase la circulación y/o tenencia de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su instalación eléctrica, que puedan producir ruidos a través de los denominados “cortes””.

Artículo 3°: Agréguese a la Ordenanza 2472/22 el artículo11° que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°: cuando las motos o ciclomotores con las características mencionadas en los artículos 1° y 2° se encuentren estacionados en la vía pública se autoriza a proceder al acarreo conforme a la Ordenanza Municipal N° 1546/11”.

 

ARTICULO 2º:  Registrar, comunicar a las áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma , proceder según corresponda y oportunamente archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA N° 2542/22

    

 

VISTO:

Los ruidos molestos, la contaminación sonora y la emanación de gases tóxicos en la vía pública que emanan por los vehículos a tracción de cualquier tipo y cilindrada, que poseen caños de escapes modificados o libres, y que  es deber fundamental del Estado lo relativo a la circulación de los mismos en cuanto a que no afecte la tranquilidad, el orden y la salud del resto de la comunidad, y;

 

CONSIDERANDO;

Que los vehículos modificados en sus caños de escape muchas veces superan los decibeles considerados por la Ley Nacional de Transito N° 24449 y su modificatoria Ley N° 26363;

Que los vehículos, en su mayoría, son modificados en sus escapes para la participación de las competencias denominas “picadas”, y en su instalación eléctrica para producir los denominados cortes, por el solo hecho de llamar la atención;

Que, al producirse dichos cortes, no solo perturban y molestan, sino que los ruidos que emanan además son nocivos para la salud de los vecinos y de las vecinas de nuestra comunidad,  perjudicando el buen descansar de las familias, siendo parte fundamental y uno de los pilares para la salud de cualquier persona;

Que el ruido nocivo es hoy considerado una parte importante dentro del variado espectro de la contaminación ambiental; y que provoca consecuencias negativas, fundamentalmente sobre personas que tienen una hipersensibilidad al sonido, como las que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA), o quienes sufren problemas para poder conciliar el sueño.  

Que a tal fin, es necesario fortalecer y ampliar las facultades de los responsables de la seguridad vial, especialmente en cuanto a la planificación, regulación y control se refiere;

Que  se ha vuelto una práctica habitual entre los jóvenes modificar los caños de escape de moto vehículos, ocasionando con ello contaminación sonora a partir de la producción de ruidos molestos que produce efectos negativos en la salud auditiva, física, y psíquica de la población;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los ruidos generan perturbaciones en la salud y por lo tanto deben considerarse dañinos;

Que tales ruidos perjudican la buena convivencia en el tránsito del casco urbano de nuestra localidad;

Que es indispensable generar disposiciones reglamentarias que aseguren el cumplimiento y respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía;

 

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el H.C.D. sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 2472/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Prohíbase la circulación y/o tenencia de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su caño de escape, que no utilice silenciador o que posea un silenciador deficiente o defectuoso, que puedan producir ruidos molestos por los decibeles permitidos, considerados en la ley nacional 2449, en las normas IRAM 4071/4074”.

Artículo 2°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza 2472/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Prohíbase la circulación y/o tenencia de todo vehículo a tracción motor que se encuentre modificado en su instalación eléctrica, que puedan producir ruidos a través de los denominados “cortes””.

Artículo 3°: Agréguese a la Ordenanza 2472/22 el artículo11° que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11°: cuando las motos o ciclomotores con las características mencionadas en los artículos 1° y 2° se encuentren estacionados en la vía pública se autoriza a proceder al acarreo conforme a la Ordenanza Municipal N° 1546/11”.

Artículo 4°: De forma.

 

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 13 de octubre de 2022.-

Firmado:
German De Rossi                                                          Gustavo Lennard

Seretraio del HCD                                                         Presidente del HCD