Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3545/22

Decreto Nº 3545/22

San Andrés de Giles, 31/10/2022

Visto

La solicitud de regularización de comercio presentada por la Sra. Huck, Adriana Mabel, obrante en foja 01;  en carácter de Titular, con domicilio legal en calle Guevara y Quintana;  de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-15164/2022; y

 

Considerando

 Que mediante el Decreto 2538, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 07 de Octubre   del año 2021, Se concede la habilitación provisoria por el término de 12 meses.   

Qué el local  donde funciona la explotación comercial a nombre de la peticionante, adeu­da dere­chos de construcción, según acta de Inspección Nº 17086  labrado por la Dirección  de Planeamiento y Obras Particulares, obrante en foja 09.

                                                  Que el informe producido por la Dirección de Bromatología ha determi­nado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 025291-A, en foja 10.

                                                   Que ha presentado Libreta Sanitaria. Foja 07.

Que teniendo en consideración que ante  la deuda por derecho de construcción, es dable otorgar la habilitación provisoria, hasta la resolución de la cuestión y así pueda la peticionante oportunamente, regularizar su situación en la Dirección  de planeamiento y obras particulares de la Municipalidad y lograr su habilitación definitiva con posterioridad.

Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 – La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias previo informe técnico del área pertinente.

Por ello, el Intendente Municipal Interino, en uso de las atri­buciones legales que le son propias:

 

DECRETA

 

ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por el termino de 12 meses a partir del día 31    de Octubre  del año 2022, al comercio cuya titular es  la Sra. Huck, Adriana Mabel, correspondiente al ru­bro Minimercado, sito del  local en calle Alsina Oeste Nº 893;  de la Localidad de San Andrés de Giles, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad  de la misma,  identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral­: Circ.: II – Secc.: F - Mz.: 41  -Pc.:  - cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:

 

 

Identificación Tributaria

 

CUIT: 27-18008832-1.-

                                              Identificación de la Actividad Comercial

 

Fecha de iniciación de la actividad: 31/10/2021.-

Actividad declarada por el titular: Minimercado.-

Categorización según  AFIP: Venta al por menor en minimercado.-

Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Hacienda y Finanzas – Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires: 471130.-

Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Comercio 1 a.-

Nombre de Fantasía: “Polirubro Mabel”

 

                                                            Identificación del local comercial

 

Ubicación del Inmueble: calle Alsina Oeste Nº 893.-

Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.:  II  – Secc.: F  - Mz.:  41  - Pc.: .-

Superficie total de la edificación:    mts2

Superficie destinada al comercio:   mts2

Metros de Frente de la edificación: mts

Metros de Frente del local:    mts

Carácter de ocupación  del solicitante: Propietaria.-

 

 

ARTICULO 2do;  La presente habilitación corresponde al Nº 54353 del Registro General de Industria y Comercio de esta Municipalidad.

 

ARTICULO 3ero;  Se trascriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente. ARTICULO 114º: Las actividades que se realicen en forma transitoria igualmente abonaran las tasas que  correspondan. ARTICULO 115º: Abonaran también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. Le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgara habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada en la Oficina de Comercio Municipal. En caso de otorgar Habilitación provisoria, se indicaran en el certificado de habilitación las causas y los plazos por las cuales se las otorgo de dicha forma. La habilitación provisoria caducara de pleno derecho el día de vencimiento el día indicado en la misma, pudiendo ser renovada previo informe del área técnica correspondiente. Vencido el plazo de su otorgamiento el solicitante deberá abanara nuevamente la tasa de habilitación de comercio e industria y acreditara la existencia de todos los demás  requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local allá sido clausurado o no por la municipalidad. “con carácter de excepción, el D.E podrá hacer entrega de la ha0bilitación definitiva aun cuando se observen diferencia entre los planos de obras aprobados por la municipalidad respecto de la condiciones de construcción del inmueble donde se emplazara el comercio al momento de la inspección, que deberá constar en un informe técnico expedido por la oficina competente, sin prejuicio que el titular del inmueble sea intimado a regularizar al falta observada. La excepción prescripta requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el artículo 112 de la presente ordenanza fiscal y solo podrá ser otorgada a residente del partido de San Andrés de Giles.  

Cuando se esté en presencia de la excepción descripta en el párrafo anterior la misma será indicada en la resolución que determine la   Habilitación.”

ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comu­nicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habili­tar y abonar los derechos de construcción co­rrespondientes.

 

ARTICULO 5to; Entréguese copia al solicitante y  a la Oficina de Comercio.-