Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3542/22
San Andrés de Giles, 27/10/2022
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre del año 2022 sancionó la Ordenanza Nº 2545/22
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2545/22 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2022 en virtud de la cual se crea el sitio web oficial, perfiles de redes sociales ( facebook, twitter, instagram) y canales de comunicación (facebook, youtube) del Concejo Deliberante de San Andrés de Giles.-
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad y demás áreas que corresponda en virtud de la naturaleza de la presente norma , proceder según corresponda y oportunamente archivar.
ORDENANZA N° 2545/22
VISTO:
Que resulta fundamental la publicación de los actos de gobierno en todas sus esferas para garantizar la transparencia y el derecho a la información; y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad se dispone de medios digitales y tecnológicos de acceso masivo, que se deben aprovechar para generar comunicación con los vecinos, informarlos de las actividades que realiza el Concejo, ponerlos al tanto de las normativas.
Que el Concejo Deliberante debe ser un ejemplo en tal sentido ya que es la representación más genuina y auténtica de los vecinos y vecinas, por lo tanto debe abrir y ampliar todos los canales de información dotándolos de los contenidos necesarios para que la comunidad se encuentre debidamente informada.
Que es fundamental que el Concejo Deliberante no sólo cuente con una web propia sino también con sus propias redes sociales, autónomas y manejadas por este Cuerpo.
Que de esta forma, se habilitará un canal de comunicación directo con los vecinos, acercando las novedades del trabajo de sus ediles, informando sobre normativas vigentes, generando un vínculo de cercanía, transparencia y facilitando el acceso a la información pública.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el sitio web oficial, perfiles de redes sociales ( facebook, twitter, instagram) y canales de comunicación (facebook, youtube) del Concejo Deliberante de San Andrés de Giles.-
Artículo 2°: La secretaría del Concejo Deliberante será la encargada de implementar lo estipulado en el artículo precedente. Deberá arbitrar los medios necesarios para que, en coordinación con los demás miembros del Concejo, toda la información referida al Cuerpo Legislativo se mantenga actualizada para el conocimiento de la ciudadanía.-
Artículo 3°; Dispóngase la creación y publicación de correos electrónicos oficiales para cada uno de los bloques políticos que componen el Concejo deliberante.-
Artículo 4°: Promuévase la transmisión de las sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias del Concejo Deliberante vía “streaming” a través de los Canales de Comunicación Oficial creados en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1°.-
Artículo 5°: Las distintas plataformas de información ciudadana reguladas por el presente instrumento, se implementarán en el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de esta ordenanza y de acuerdo a las factibilidades presupuestarias.-
Artículo 6°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 13 de octubre de 2022.-
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario del HCD Presidente del HCD