Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1614
Saavedra, 21/12/2022
“Las Malvinas son argentinas”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 93979/2022.-
PIGÜÉ, 21 de diciembre de 2022.-
Visto
Que el presente expediente se inicia por requerimiento de la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario informando la existencia de una denuncia contra el agente Luis Pedernera, que entienden grave, por cuanto puede significar un caso de acoso callejero a una joven de 15 años de nuestra localidad.
Que en virtud de ello mediante Decreto Nº 802/2022 se dispuso instruir sumario administrativo a fin de realizar las aclaraciones pertinentes y deslindar responsabilidades respecto a los informes presentados, designando a la Abog. Florencia Bros como Instructora Sumariante.
Que recibidas las actuaciones en la asesoría letrada, y en dicha oportunidad se produjeron distintas medidas de pruebas tendientes a dilucidar los hechos que motivaren el presente proceso. A saber, se tomó declaración testimonial al Sr. Luis Omar Amigo y fueron librados oficios a la Ayudantía Fiscal Descentralizada del Pdo. de Saavedra Pigüé y al Juzgado de Paz Letrado del Pdo. de Saavedra Pigüé.
Que con los elementos probatorios obrantes, la instrucción entendió que existían en autos elementos suficientes para imputar al agente Luis Alberto Pedernera (Leg 1963) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 84, inciso d) del Convenio Colectivo (Art. 107, inc. a), Ley 14656) e incurrir en la falta del artículo 88, inciso c) y j) del Convenio Colectivo (Art. 107 de la ley 14.656), al haber realizado actos de perturbación hacia una menor de quince años, lo cual importa incurrir en una inconducta notoria (cf. art. 88 inc. c) CCT y significando tal conducta una falta grave que afecta el prestigio de la Administración.
En función de ello, se corrió el traslado de las actuaciones al agente inculpado, a fin de que en el plazo de 10 (diez) días hábiles presente su defensa y proponga las medidas que crea oportunas. En dicha oportunidad, el agente Luis Pedernera se limitó a reconocer los hechos, aduciendo que no pretendió perturbar a la menor ni ejercer violencia de género, sin ofrecer ni producir prueba alguna.
Que, en base a lo expuesto, se dio por concluido el período probatorio y la Investigación Sumarial, ordenando un nuevo traslado de las actuaciones al agente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del CCT (Art. 30, segunda parte, Ley 14.656), por el término de 5 días hábiles para que alegue sobre el mérito de la prueba producida.
Que al momento de notificar el referido traslado el Sr. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial Luis Omar Amigo informó que no le resultó posible notificar al agente Luis Pedernera del traslado previsto en el art. 101 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, en virtud que el mismo se encuentra bajo tratamiento de la ART, sin concurrir a prestar tareas.
Que dicha información llega a conocimiento de la instrucción cuando nos encontramos próximos al cumplimiento del plazo para la sustanciación del presente sumario. Ello, en virtud al artículo 100 del Convenio Colectivo de Trabajo que dispone "El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; será instruido por el funcionario que designe la autoridad competente de la presente ley y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta imputada."
Sin perjuicio de la claridad aparente de la norma, he de referir que la misma no dispone la forma en que debe computarse dicho plazo, ni los supuestos de interrupción y suspensión de dicho plazo, por lo cual es necesario recurrir a la normativa provincial. La Ley 14656 en su artículo 1º dispone "Las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo. El régimen de la presente Sección constituye el contenido mínimo del contrato de empleo municipal, de orden público, y son de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador."
Entiendo así, que todo aquello que no se encuentra expresamente regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo debe regirse por la normativa provincial. En lo que aquí nos atañe el artículo 29 de la Ley tiene idéntica redacción al Convenio Colectivo.
Por su parte, el Decreto 784/2016, reglamentario de la Ley 14656, especifica el funcionamiento del plazo para la sustanciación de los sumarios. En lo que aquí nos interesa dispone "Los sumarios administrativos deberán ser concluidos en el plazo de seis (6) meses del hecho o conducta imputada. A petición del instructor que lo sustancia, podrá prorrogar ese plazo cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen. Los plazos acordados para la sustanciación del sumario administrativo comenzarán a correr a partir de la fecha en que el instructor designado recibe las actuaciones."
Que, en este caso, nos encontramos ante ciertas demoras, producto de la dificultad para notificar al agente inculpado del traslado previsto en el artículo 101 del Convenio Colectivo, ya que el mismo se encuentra sin concurrir a trabajar, por estar bajo tratamiento de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Que a fs 53/55 del presente expediente la instructora sumariante peticiona que, encontrándonos en una etapa avanzada del procedimiento sumarial, y próximos al cumplimiento de los seis meses para la tramitación, se prorrogue el plazo del procedimiento sumarial por tres meses, a contar desde el 22 de diciembre de 2022 (conf. artículo 29 del Decreto 784/2016).
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Prorróguese el plazo del procedimiento sumarial por el término de tres (3) meses, a partir del 22 de diciembre de 2022 (conf. art. 29 del Decreto 784/2016).-
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por Asesoría Legal, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-