Boletines/Saavedra

Decreto Nº1604

Decreto Nº 1604

Saavedra, 21/12/2022

Corresponde a Expediente Nº 92.231/21

PIGUE, 21 de Diciembre de 2.022

Visto

La Ordenanza N° 7.082/22 Decreto N° 378/22 de promulgación, que en su artículo 15° establece que los importes percibidos producto de la Venta de los inmuebles detallados en el artículo 1°, serán destinados al Fondo municipal de la Vivienda, a los efectos de que los mismos sean invertidos en los trabajos que el Municipio estime conveniente y necesario a fin de generar mejores condiciones para el acceso a la vivienda en el Distrito y el Decreto N° 1.041/22 de adjudicación de los mismos.

Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Ampliase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.022, la Partida que se detalla a continuación:

2110000 – Venta de activos

 2110500 – Fondo Municipal de la Vivienda                                                        $   15.206.100,00

 

Artículo 2º: Crease o ampliase en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.022, las Partidas que se detallan a continuación:

25.00.00 - Ejecución de Obras

   

25.54.00 - Terminación 5 viviendas en Espartillar

   

131 - De origen municipal

   

2.0.0.0 - Bienes de consumo

   

2.1.0.0 - Productos alimenticios agropecuarios y forestales

   

2.1.4.0 - Productos agroforestales

 $            15,000.00

crear

2.1.5.0 - Madera, corcho y sus manufacturas

 $              5,000.00

crear

2.3.0.0 - Productos de papel, cartón e impresos

   

2.3.9.0 - Otros

 $              5,000.00

crear

2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes

   

2.5.5.0 - Tintas, pinturas y colorantes

 $            15,000.00

crear

2.5.8.0 - Productos de material plástico

 $            70,000.00

crear

2.5.9.0 - Otros

 $            10,000.00

crear

2.6.0.0 - Productos de minerales no metálicos

   

2.6.1.0 - Productos de arcilla y cerámica

 $         180,000.00

crear

2.6.3.0 - Productos de loza y porcelana

 $         500,000.00

crear

2.6.4.0 - Productos de cemento, asbesto y yeso

 $            35,000.00

crear

2.6.5.0 - Cemento, cal y yeso

 $         310,000.00

crear

2.6.9.0 - Otros

 $            20,000.00

crear

2.7.0.0 - productos metálicos

   

2.7.1.0 - Productos ferrosos

 $            10,000.00

crear

2.7.2.0 - Productos no ferrosos

 $            75,000.00

crear

2.7.9.0 - Otros

 $         800,000.00

crear

2.8.0.0 - Minerales

   

2.8.4.0 - Piedra, arcilla y arena

 $         505,000.00

crear

2.9.0.0 - Otros bienes de consumo

   

2.9.3.0 - Utiles y materiales eléctricos

 $            60,000.00

crear

2.9.6.0 - Repuestos y accesorios

 $            40,000.00

crear

2.9.9.0 - Otros

 $            15,000.00

crear

3.0.0.0 - Servicios no personales

   

3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza

   

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales

 $      3,600,000.00

crear

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios verdes y del arbolado

 $            77,000.00

crear

     

Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario

 

17.00.00 - Políticas Habitacionales

   

17.01.00 - Fondo Municipal de la Vivienda

   

131 - De origen municipal

   

3.0.0.0 - Servicios no personales

   

3.4.0.0 - Servicios técnicos y profesionales

   

3.4.9.0 - Otros

 $      2,512,100.00

ampliar

4.0.0.0.-Bienes de uso

   

4.1.1.0. - Tierras y Terrenos

 $      6,347,000.00

crear

     
 

 $    15,206,100.00

 

 

Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.

 

Artículo 4º: Incorpórese a la estructura Programática 2.022 en la:  Jurisdicción:  1110114000 - Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial en el Programa 25.00.00 - Ejecución de Obras - 25.54.00 - Terminación 5 viviendas en Espartillar

 

Artículo 5º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.

DECRETO Nº 1.604/22