Boletines/Saavedra

Decreto Nº1600

Decreto Nº 1600

Saavedra, 16/12/2022

Corresponde a Expediente Nº 93.541/22

PIGUE, 16 de Diciembre de 2.022

 

Visto

La Ordenanza N° 7.108/22 - Decreto Nº 652/22 de promulgación en la que:

- en su artículo 1° autoriza al Departamento Ejecutivo a utilizar fondos del Fondo Municipal de la Vivienda para el pago de mano de obra y compra de materiales no incluidos en el Plan Nacional Accionar, 

- en su artículo 3° dispone que para el ejercicio 2.022 los fondos previstos en la Art.10° de la Ordenanza 6.046/12

- en su artículo 4° autoriza a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo de esta ordenanza

Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.022, las Partidas que se detallan a continuación:

Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario

 

17.00.00 - Políticas Habitacionales

 

17.01.00 - Fondo Municipal de la Vivienda

 

131 - De origen municipal

 

5.0.0.0 - Transferencias

 

5.1.0.0 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

 

5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas

 

5.1.4.1 - Ayuda Sociales a Personas

 $         535,900.00

Artículo 2º: Dedúzcase del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.022, las Partidas que se detallan a continuación:

Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario

 

17.00.00 - Políticas Habitacionales

 

17.01.00 - Fondo Municipal de la Vivienda

 

131 - De origen municipal

 

3.0.0.0 - Servicios no personales

 

3.4.0.0 - Servicios técnicos y profesionales

 

3.4.9.0 - Otros

 $           303,396.83

5.0.0.0 - Transferencias

 

5.2.0.0 - Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital

 

5.2.4.0 - Transf a otras instit culturales y sociales sin fines de lucro

 

5.2.4.2 - Banco de Materiales

 $            232,503.17

Artículo 3º:  Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 2º.

Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese

DECRETO Nº 1.600/22