Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1600
Saavedra, 16/12/2022
Corresponde a Expediente Nº 93.541/22
PIGUE, 16 de Diciembre de 2.022
Visto
La Ordenanza N° 7.108/22 - Decreto Nº 652/22 de promulgación en la que:
- en su artículo 1° autoriza al Departamento Ejecutivo a utilizar fondos del Fondo Municipal de la Vivienda para el pago de mano de obra y compra de materiales no incluidos en el Plan Nacional Accionar,
- en su artículo 3° dispone que para el ejercicio 2.022 los fondos previstos en la Art.10° de la Ordenanza 6.046/12
- en su artículo 4° autoriza a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo de esta ordenanza
Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Artículo 1º: Crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.022, las Partidas que se detallan a continuación:
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Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario |
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17.00.00 - Políticas Habitacionales |
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17.01.00 - Fondo Municipal de la Vivienda |
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131 - De origen municipal |
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5.0.0.0 - Transferencias |
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5.1.0.0 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes |
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5.1.4.0 - Ayudas sociales a personas |
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5.1.4.1 - Ayuda Sociales a Personas |
$ 535,900.00 |
Artículo 2º: Dedúzcase del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.022, las Partidas que se detallan a continuación:
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Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario |
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17.00.00 - Políticas Habitacionales |
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17.01.00 - Fondo Municipal de la Vivienda |
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131 - De origen municipal |
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3.0.0.0 - Servicios no personales |
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3.4.0.0 - Servicios técnicos y profesionales |
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3.4.9.0 - Otros |
$ 303,396.83 |
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5.0.0.0 - Transferencias |
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5.2.0.0 - Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital |
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5.2.4.0 - Transf a otras instit culturales y sociales sin fines de lucro |
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5.2.4.2 - Banco de Materiales |
$ 232,503.17 |
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 2º.
Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría y Tesorería, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese
DECRETO Nº 1.600/22