Boletines/Saavedra

Decreto Nº1574

Decreto Nº 1574

Saavedra, 13/12/2022

“Las Malvinas son argentinas”

 

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94550/2022.-

 

PIGÜÉ, 13 de diciembre de 2022

Visto

que el agente Noelia Alicia Mutti, Legajo Nº 677, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, en un todo de acuerdo al Art. 22º, Inciso 3), del Decreto Ley 9650/80 y su Decreto Reglamentario (Ley 10053/83),

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Dése de baja al agente NOELIA ALICIA MUTTI, Legajo Nº 677, quien a partir del 01 de diciembre de 2022, reúne las condiciones previsionales para acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, en un todo de acuerdo al Art. 22º, Inciso 3) del Decreto Ley 9650/80, y su Decreto Reglamentario (Ley 10053/83).-

Art. 2º        Datos del agente:

                   Fecha de nacimiento: 15 de octubre de 1957.-

                   Edad: 65 años.-

                   D.N.I. Nº: 13.087.980.-

                   Domicilio: Antártida Argentina Nº 141, Pigüé, Pcia. Buenos Aires.-

                   Fecha de Ingreso: 01 de febrero de 1996.-

                   Decreto de Designación Nº 160/1996.-

                   Años de Servicios Ininterrumpidos: 26 años, 10 meses y 00 días.-

                   Mayor Cargo desempeñado a la fecha de cese: Auxiliar Mayordomía - Categoría 3 – Régimen Horario de 42 horas.-

Art. 3º        Dispónese el Anticipo Jubilatorio a partir del 01 de diciembre de 2022, que se establece en el Cincuenta y siete con cuatro por ciento (57.4%) de la remuneración mensual percibida a la fecha del cese, ajustándose de acuerdo a los incrementos de sueldos que se dispongan para el personal en actividad y que revistan en la categoría del agente. El Anticipo Jubilatorio será percibido por el agente hasta tanto se haga efectivo el pago de la prestación previsional según Art. 1º del Decreto Provincial Nº 736/21.-

Art. 4º        Al agente municipal Noelia Alicia Mutti, no se le adeudan días en concepto de “Licencia no Gozada”.-

Art. 5º        La erogación producida por lo dispuesto en el Artículo 3º se asignará según corresponda y de acuerdo al Presupuesto de Gastos vigente.-

Art. 6º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes a efectos de confeccionar la Certificación de Servicios y documentación que se requiera. Hecho, tome intervención la Delegada Previsional quien deberá arbitrar los medios legales vigentes que culminen con el otorgamiento del beneficio jubilatorio; Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-