Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1529
Saavedra, 30/11/2022
“Las Malvinas son argentinas”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 94293/2022.-
PIGÜÉ, 30 de noviembre de 2022.-
Visto
Que por Decreto Nº 1287/2022 se efectuó el llamado a Licitación Privada Nº 08/2022 para la adquisición de materiales para la ampliación de Red de Gas Natural en el Barrio Herminia Brumana de Pigüé, con un presupuesto oficial de quince millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta pesos ($15.665.830,00; v. fs. 16).
Que en cumplimiento del artículo 17, apartado 5, del Decreto 59/2019, el día 2 de noviembre a las 10 horas, con la presencia de la Jefa de Compras de la Municipalidad de Saavedra Pigüé, Sra. María Soledad Magallanes, se llevó a cabo la apertura de ofertas, constatándose la existencia de una única propuesta atribuible, que se detalla a continuación:
- SOBRE 1: SILVIA EDITH VIVO: cotiza un monto total de diecinueve millones setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y seis pesos con ochenta y cuatro centavos ($19.721.496,84)
Que, tratándose de una única oferta, conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se requirió la correspondiente autorización al Honorable Concejo Deliberante para la aceptación de la oferta.
Que mediante Ordenanza 7191/2022 se autorizó al Departamento Ejecutivo a contratar la adquisición de materiales para la ampliación de la red de gas natural en el Barrio Herminia Brumana de Pigüé, a SILVIA EDITH VIVO, único oferente según Licitación Privada 08/2022, y
CONSIDERANDO
Que al momento de notificar el resultado la contratación, la empresa proveedora informa que rechaza la misma. Para ello, aduce el presunto vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, y que se encuentra con inconvenientes en la importación de accesorios y poco stock en el mercado, lo que lleva al incremento de los precios por la falta de oferta. Asimismo, refiere problemas para la fabricación de cañerías, lo que le impide cumplir en los plazos estipulados.
Que los argumentos esgrimidos por la empresa oferente no resultan atendibles, en tanto conforme se desprende del artículo 6º del pliego de bases y condiciones generales, los oferentes debían mantener sus ofertas por el término de cuarenta y cinco días, a contar de la fecha de apertura de los sobres. (vs. 36)
Que los proponentes deben mantener las ofertas durante el plazo fijado en las bases de la licitación. Ello por cuanto el mantenimiento de la oferta durante el plazo indicado en el pliego de bases y condicione es una obligación del oferente, asegurando dicha exigencia por medio de una garantía que avala la seriedad de la cotización.
Que el plazo de mantenimiento de la oferta tiene una doble finalidad: por un lado, permite al organismo licitante contar con el tiempo necesario para tramitar el procedimiento de selección con el objeto de adjudicar la contratación del bien o servicio oportunamente requerido a la oferta más conveniente a fin de alcanzar los resultados requeridos por la sociedad, coadyuvando al desempeño eficiente de la Administración; y, por el otro, asegura al proponente que podrá quedar desafectado del procedimiento de selección, a fin de no comprometer sine die su voluntad de contratar.
Que en este caso el plazo de mantenimiento de la oferta debe computarse desde el día 2 de noviembre de 2022, fecha en que tuvo lugar el acto de apertura (el día de la apertura se computa como “día uno”), concluyendo el período de mantenimiento de la oferta el día 8 de enero de 2023. Ergo, el proveedor SILVIA EDITH VIVO tenía la obligación de mantener su oferta, como mínimo, hasta esa fecha, circunstancia que no cumplimentó.
Que entiendo corresponde decretar la pérdida de la garantía de oferta como sanción ante el desistimiento de la oferta, ya que la función de dicho afianzamiento consiste precisamente en garantizar el contenido y el mantenimiento de la misma, y está dentro de las potestades de la Municipalidad exigirlas. (Conf. Art. 119 Disposiciones De Administración De Los Recursos Financieros Y Reales Para Los Municipios aprobada mediante Decreto 2980/00).
Que a fs. 63/64 ha tomado intervención la Asesoría Letrada Municipal entendiendo que corresponde declarar fracasado el presente proceso licitatorio y sancionar a la firma SILVIA EDITH VIVO con la perdida de la garantía de mantenimiento de la oferta
POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:
D E C R E T A
Art. 1º Declarase fracasada la Licitación Privada N° 08/2022 para la Adquisición de Materiales para la Ampliación de la Red de Gas Natural en el Barrio Herminia Brumana de Pigüé.-
Art. 2º Téngase por perdida la garantía de mantenimiento de oferta presentada por la firma Silvia Edith Vivo.-
Art. 3º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Compras, quien notificará bajo debida constancia a la firma Silvia Edith Vivo, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-