Boletines/Saavedra

Decreto Nº1396

Decreto Nº 1396

Saavedra, 01/11/2022

“Las Malvinas son argentinas”

Corresponde a Expediente Nº 94181/2022.-

Pigüé, 01 de noviembre de 2022

Visto

            La solicitud de aplicación de sanción efectuada por el Secretario de Desarrollo Urbano y Territorial, las constancias de autos y las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y la Ley 14.656,

Considerando

Que a fs. 1 surge que con fecha 11 de agosto de 2022, el Sr. Jefe de Área Red Vial informa que el Sr. Jorge Martin Schneider Leg. 1963 no se presentó a trabajar desde el 11 de julio de 2022.

 Que a fs. 2 el Secretario de Desarrollo Urbano solicitó se intime al agente Jorge Schneider para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de abandono (Conf. art. 89 CCT y 108 Ley 14656). Asimismo se requirió se le solicite al agente inculpado que justifique sus inasistencias desde el día 11 de julio de 2022.-

 Que a fs. 4 luce agregada Carta Documento CD 8220291202 intimando al agente Jorge Martin Schneider Leg. 1963 para que en el plazo de 24 horas de recibida la misma se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de abandono. Asimismo, en la misma se le solicitó que justifique sus inasistencias desde el día 11 de julio de 2022 (conf. art. 90 y concs.).

Que con fecha 25 de agosto de 2022 fue notificado fehacientemente el agente inculpado de la intimación efectuada para que se reincorpore a sus tareas y justifique el motivo de sus inasistencias. (v. fs. 5)

 Que a fs. 6 se requirió al Sr. Director de Personal informe si el agente Schneider se había reintegrado a sus tareas dentro de las 24 horas de recibida la correspondiente intimación (25 de agosto de 2022). Asimismo, se le solicitó tenga a bien informar las faltas injustificadas que obran en el legajo del agente Jorge Schneider, en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la última falta registrada.

Que el Director de Personal informó que el día 26 de agosto de 2022, luego de su intimación a presentarse en el lugar de trabajo y justificar las faltas informadas por su jefe de área, el agente Jorge Martin Schneider (Leg 1963) se presentó en dicha oficina sobre el mediodía y se lo registró en el reloj fichador instalado en el taller municipal, pero no justificó los días de inasistencia por el período comprendido entre el 11 de julio de 2022 y el 25 de agosto de 2022.  Asimismo, informó que a partir del 26 de agosto de 2022 aparecen sin marcar los días 1, 2 y 6 de septiembre de 2022, por lo cual se solicitó se requiera al Jefe de Mantenimiento y Mejoramiento Red Vial Municipal si los días no marcados se corresponden con su estadía en el campo.

Que del informe del Director de Personal surge que el agente Jorge Martin Schneider no justifico sus inasistencias desde el 11 de julio de 2022 y el 25 de agosto de 2022, es decir que en dicho período el agente presentó 33 faltas injustificadas.

En virtud de ello y conforme las previsiones del artículo 88, inciso g), del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal (Art. 107, inc. 7, Ley 14.656), pudiendo significar ello causal de cesantía, se solicitó se instruya sumario administrativo a fin de garantizar el derecho de defensa del agente (conf. artículo 95 del Convenio Colectivo y artículo 24 Ley 14.656).

Que mediante Decreto Nº 1160/2022 del 07 de septiembre de 2022 se dispuso instruir sumario administrativo a fin de realizar las aclaraciones pertinentes y deslindar responsabilidades respecto a los informes presentados.

Que conforme lo referido por el Director de Personal se citó a prestar declaración testimonial al Sr. Jefe de Área Red Vial Rafael Amadio el día 14 de septiembre a las 8:30 horas en la Asesoria Letrada Municipal. En dicha oportunidad el Sr. Rafael Amadio manifestó que entre los días 11 de julio de 2022 y 25 de agosto de 2022 el agente Schneider, "no se presentó en la red vial y le comuniqué que se presentara en la Delegación de Dufaur a prestar colaboración en esa repartición, al encontrarse sin su máquina." Asimismo, informó que el agente Schneider no se presentó a trabajar los días 1, 2 y 6 de septiembre. (v.fs. 14)

Consultada la Sra. Delegada Municipal de Dufaur respecto a si el agente Jorge Schneider (legajo 1963) se presentó a prestar servicios en la delegación a su cargo entre los días 11 de julio y 25 de agosto de 2022, la misma informó que el agente inculpado no prestó servicios en la Delegación Municipal. (v.fs.16)

Que se encuentra acreditado en autos que el agente Jorge Martin Schneider (Leg 1963) se ausentó de manera injustificada entre los días 11 de julio y 25 de agosto de 2022. Asimismo, se encuentra acreditado que no se presentó los días 1, 2 y 6 de septiembre de 2022.

Que con fecha 27 de septiembre de 2022, el Sr. Director de Personal informó que el agente Jorge Martin Schneider, no se presentó a trabajar desde el día 13 de septiembre de 2022. En virtud de ello y atento haber incurrido en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, el día 19 de septiembre de 2022 se lo intimó mediante CD 785053796 para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y solicitándole que justifique el motivo de sus inasistencias, la cual fue devuelta por el Correo Argentino por tratarse de un domicilio inexistente. Destaca que dicha intimación fue cursada al domicilio de Montevideo 320, el cual fue denunciado por el agente el día 26 de agosto de 2022.  Refiere el Director de Personal, que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo dispone entre las obligaciones en cabeza de los agentes municipales declarar el domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo, a efectos de evitar posteriores nulidades, se libró cédula de notificación al anterior domicilio denunciado, la cual fue recepcionada por el propio Schneider el día 23 de septiembre del corriente. Finaliza su informe diciendo que el día 26 de septiembre de 2022, el agente Jorge Martin Schneider Leg. 1963, concurrió a trabajar, pero no justificó sus inasistencias desde el 13 de septiembre hasta el 23 de septiembre inclusive, incurriendo así en 9 nuevas inasistencias injustificadas.          

Que corrido el traslado previsto por el artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo, a efectos de que el agente inculpado efectúe su defensa y proponga las medidas que crea oportunas, el agente inculpado no formuló descargo alguno, perdiendo así el derecho que le asistía.

Que en virtud del informe de las constancias de autos entiendo que se encuentran debidamente acreditadas las inasistencias injustificadas que motivaren el presente sumario, así como el incumplimiento de la obligación en cabeza del agente de denunciar un domicilio válido.

 Que se dio por concluida la etapa probatoria y  de conformidad a lo establecido en el artículo 101 del CCT (Art. 30, segunda parte, Ley 14.656)  se corrió nuevo traslado al agente por el término de 5 días hábiles para que alegue sobre el mérito de la prueba producida en el presente sumario.

Que vencido dicho plazo, el agente no alego sobre el mérito de la prueba, perdiendo así el derecho que le asistía.

Que luce agregada en autos que sin perjuicio de la vigencia del principio de informalismo que debe observar la administración, al carecer la nota referida de firma, debe reputarse la misma como un acto inexistente.

Que asimismo la nota carente de firma fue ingresada de manera extemporánea.

Que en virtud de la falta de firma y la presentación extemporánea corresponde tener a la nota por no presentada, y consecuentemente por no formulado descargo alguno, perdiendo así el derecho que le asistía al agente.-

Que corresponde ahora, abocarnos a la calificación jurídica de la conducta del agente, en base a los lineamientos de la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo Municipal. Las referidas normas establecen en su artículo 103 y 84 respectivamente como obligaciones del trabajador municipal -entre otras- la siguiente:  "Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal...." "...k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo...”

Que de ello se sigue que la conducta del Agente Schneider importa la transgresión al artículo 84 del C.C.T. (artículo 103, inciso a) y k), de la ley 14.656)

Que al momento de referir a las sanciones aplicables los referidos instrumentos legales, en idéntico sentido disponen:

 "Podrán sancionarse hasta con cesantía: "inciso d) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior." "inciso g) ...Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia." (Conf. Artículo 88, inciso g, del Convenio Colectivo; 107 inciso 7º, de la ley 14.656),

Que de las constancias de autos surge que en los 3 meses el agente Jorge Martín Schneider se ausentó a trabajar injustificadamente en 45 oportunidades (11 de julio al 25 de agosto, 1, 2 y 6 de septiembre y del 13 al 23 de septiembre).

 Que asimismo de la Declaración Jurada de Domicilio suscripta por el agente, la CD 785053796 devuelta por el Correo Argentino por ser un domicilio inexistente y el informe de la Sra. Jefa de Catastro surge que el agente ha falseado el domicilio denunciado, contrariando lo dispuesto por el artículo 84 inciso k del CCT.

Que el accionar de Jorge Martin Schneider, Legajo Nº 1963 puede encuadrarse en las previsiones del artículo 88, inciso d y g, del Convenio Colectivo. (Art. 107, inciso 7º, de la ley 14.656).

Que en el supuesto bajo análisis la falta que se le imputa a la agente una causal objetiva, como lo son las inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, previa intimación, notificada fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia.

Que la conducta adoptada por el agente inculpado genera un grave perjuicio a la administración municipal, quien ante las ausencias injustificadas del agente se ve obligado a reestructurar sus servicios.

Que el deber básico de todo agente público es cumplir la función o empleo que se le ha encomendado. Debe, pues, dedicarse al cargo en cuestión. Este deber del empleado constituye el objeto mismo del contrato o función de empleo público. Quien no se dedique a su empleo no cumple la obligación básica que el contrato pone a su cargo.

Que los agentes públicos se hallan vinculados a la Administración por una relación de empleo público y este vínculo les impone derechos y obligaciones. Entre estas últimas figuras la de concurrir diariamente a su lugar de trabajo, excepto cuando razones justificadas lo impidan.

 Que la conducta del agente es pasible de sanción de acuerdo a lo que establece el Convenio Colectivo de Trabajo. -

Que luce agregado copia íntegra del legajo del agente conforme las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo

Que el día 1 de noviembre de 2022 se reunió la junta de disciplina sugiriendo la aplicación de la sanción de cesantía (conf. artículo 88 inciso g) del Convenio Colectivo de Trabajo). 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 102 del Convenio Colectivo de Trabajo se ha emitido el dictamen previo del órgano de asesoramiento jurídico del Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inciso 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58)

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º    Dispóngase la cesantía del Agente Jorge Martín Schneider (D.N.I 37.899.343) Legajo 1963, quien se desempeña en la Secretaria de Desarrollo Urbano y Territorial como Peón General en la Delegación Municipal de Dufaur, Categoría 2, Régimen Horario 42 horas semanales por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 88 inciso g) del Convenio de Trabajo Municipal (Art. 108 Ley 14.656).

Art. 2º     Abónese la liquidación final y hágase entrega de los certificados de trabajo que pudieren corresponder.

Art. 3º     Comuníquese, tómese nota por Asesoria Legal, a efectos de notificar bajo debida constancia al agente Jorge Martín Schneider del presente, Personal/Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, Contaduría, Tesorería, dese al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-