Boletines/Saavedra

Decreto Nº1392

Decreto Nº 1392

Saavedra, 01/11/2022

“Las Malvinas son argentinas”

                                               

CORRESPONDE A EXPEDIENTE 93585/2022.-

 

PIGÜÉ, 01 de noviembre de 2022.-

 

 

Visto

La solicitud de aplicación de sanción efectuada por la Directora del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, las constancias de autos y las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y la Ley 14.656 y

Considerando

Que a fs. 1 la Sra. Directora del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé Dra. Julieta Arduin, informa que el agente Daniel Osvaldo Nuñez habría solicitado el pago de honorarios médicos a la paciente Eberling.

Que se informa que en una reunión mantenida con el Jefe de Servicio de Traumatología y el Secretario de Salud se había asentado la prohibición de solicitar pagos y/o prótesis a pacientes que se encuentren internados y/o que vayan a ser operados en el hospital.

Que corrido el pertinente traslado al agente inculpado el mismo se limitó a negar los dichos de la Sra. Eberling y aducir que los mismos habrían ocurrido en el ámbito de su consultorio particular.

Que sin perjuicio del ámbito en el cual habrían sido los dichos, lo cierto es que el requerimiento del pago extra habría sido realizado por una tarea inherente a su función como agente municipal, por una intervención que se realizaría en las dependencias del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé.

Que el artículo 274 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que "Los ingenieros, médicos, abogados, procuradores, contadores, veterinarios y en general todos los profesionales designados a sueldo, están obligados a tomar a su cargo los trabajos correspondientes a sus respectivos títulos habilitantes. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne y no tendrán derecho a reclamar honorarios adicionales."

            Siguiendo la misma línea el artículo 85 del Convenio Colectivo de Trabajo dispone "Está prohibido a los trabajadores: a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas."

            Atento ello y según consta en la prueba producida en las presentes actuaciones, el agente Daniel Osvaldo Nuñez habría contrariado la prohibición dispuesta en el artículo 85 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal al haber requerido a una paciente honorarios médicos por fuera de la administración.

En cuanto a la graduación de la sanción que corresponde aplicar al agente he de referir que tanto el CCT como la Ley 14.686, en idéntico sentido disponen;

           “Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes: I. Correctivas: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión." (Art. 105 Ley 14.686 y 86 C.C.T).

        Que el artículo 88 del Convenio Colectivo dispone "Podrán sancionarse hasta con cesantía: "e) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley."

Que entiendo debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.-

Que a fs. 4/5 se expide la Asesoría Letrada en el presente caso y por el tipo de conducta se inscribe en el marco del contralor de los derechos y garantías consagrados en la Ley 14.656, decreto reglamentario y normativa municipal concordante, con el fin de aportar una opinión no vinculante que permita resolver la cuestión sub examine con arreglo a derecho, sugiero previo dictamen de la Junta de Disciplina se sancione al agente Daniel Osvaldo Nuñez por intentar vulnerar las prohibición dispuesta por el artículo 85 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y pretender percibir honorarios médicos por actos inherentes a su función.

           Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 7 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina.                      

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Aplícase una suspensión de un (01) día, al agente DANIEL OSVALDO NUÑEZ, Legajo Nº 1771, de acuerdo a lo normado en el Art. 85º, inc. a) y Art. 88º, inc. e) del Convenio Colectivo de Trabajo, la misma se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación del agente por parte de la Dirección del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé.-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Dirección del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé quien notificará bajo debida constancia al agente Daniel Osvaldo Nuñez, Secretaría de Salud, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-