Boletines/Saavedra

Decreto Nº1390

Decreto Nº 1390

Saavedra, 31/10/2022

“Las Malvinas son argentinas”

                                               

CORRESPONDE A EXPEDIENTE 94246/2022.-

 

PIGÜÉ, 31 de octubre de 2022.-

Visto

El estado de autos, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y

Considerando

Que a fs. 1 el Secretario de Salud Guillermo Tizón solicita una sanción disciplinaria a la Yamila Estauro por incurrir en una falta grave.

            Que a fs. 2 la Delegada Municipal de Dufaur Marisol Cleppe informa que el día 19 de agosto de 2022 recibe un llamado de la Sra. Silvina Schlegel, la cual le narra un hecho acontecido en la Sala de Primeros Auxilios con la enfermera Yamila Estauro, el día anterior a las 12:25 horas aproximadamente. Afirma que la vecina le relató que la agente Estauro la habría increpado verbalmente y amenazado con denunciarla. Asimismo, la vecina narra que, pese a su pedido de disculpas, ingresó a la sala el hijo de Estauro, Ian Mansilla, quien la echó de la dependencia, propinándole un empujón al cerrar la puerta.

        Que dicha situación fue verificada por la Delegada Municipal con las imágenes captadas por la cámara de seguridad que se encuentra en la Sala de Espera.

        Que a fs. 4 luce agregada captura de pantalla de Whatsapp de la que surge que el día 18 de agosto la vecina Schlegel fue citada a la Sala de Primeros Auxilios de Dufaur.

        Que desde la Asesoría Letrada Municipal se procedió a la visualización de las imágenes captadas por la Cámara de Seguridad de la Sala de Primeros Auxilios, pudiendo constatar la escena descripta por la Delegada Municipal de Dufaur ocurrida el día 18 de agosto, iniciando dicha secuencia a las 12:25 horas y finalizando la misma a las 12:50 horas.

        Que entre las obligaciones en cabeza del empleado municipal se encuentra la de proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. (Art. 84 inciso C. CCT), la cual habría sido incumplido por la Sra. Estauro.

        En razón de lo expuesto se puede concluir a priori que, viendo las constancias de autos la agente Yamila Estauro habría incurrido en una inconducta notoria.

        Dicha conducta se encuentra específicamente tipificada en el artículo 88 inciso c) del CCT, el cual dispone "Podrán sancionarse hasta con cesantía: c) Inconducta notoria."

         Que, en resguardo de la garantía del debido proceso dispuesta por el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, se corrió el pertinente traslado a la agente Yamila Estauro a fin que en el plazo de cinco (5) días presente su defensa y proponga las medidas que crea oportunas, bajo apercibimiento de dársele por perdido el derecho que le asiste.

        Que el día 26 de septiembre de 2022 la agente inculpada presentó su correspondiente descargo, realizando su relato de los hechos y sin ofrecer, ni producir prueba alguna.

         Luego del relato de los hechos la agente solicita se reconsidere seriamente la aplicación de una sanción disciplinaria a su persona y se pone a disposición para reunirse con los/as vecino/as que pudieron haberse sentido ofendidos   o afectados   por sus  acciones.

        Que, mediante su relato, la agente lejos de lograr desvirtuar la prueba de cargo obrante en estos actuados, deja en evidencia la conducta reprochable que motivare las presentes actuaciones. Ello, en tanto reconoce que por una diferencia personal con la Sra. Silvia Schlegel, la citó a la sala, es decir su ámbito de trabajo y mantuvo allí la discusión que se puede evidenciar en las cámaras de seguridad.

        Asimismo, reconoce que tomaron intervención sus hijos y según sus términos, los cuales no se condicen con la evidencia fílmica obrante, le solicitaron a la vecina que se retire de la sala.

        De la prueba de cargo obrante en estas actuaciones, y del propio descargo presentado por la agente, se tiene por acreditado que la Sra. Estauro citó a la vecina Schlegel a su lugar de trabajo, para allí mantener una discusión por motivos personales, y que luego de ello los hijos de Estauro, ingresaron a la sala y echaron a la vecina de la misma.

           En razón de lo expuesto se puede concluir que la agente Yamila Estauro ha incumplido su obligación de proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo (art. 84 inciso d CCT), incurriendo así en la figura de falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado e inconducta notoria.

         Que entiendo debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.

           Que a fs.12/14 se expide la Asesoría Letrada en el presente caso y por el tipo de conducta se inscribe en el marco del contralor de los derechos y garantías consagrados en la Ley 14.656, decreto reglamentario y normativa municipal concordante, con el fin de aportar una opinión no vinculante que permita resolver la cuestión sub examine con arreglo a derecho, sugiero previo dictamen de la Junta de Disciplina se sancione a la agente Yamila Estauro Legajo Nº 993 de conformidad con las previsiones del artículo 86 y cdtes  del Convenio Colectivo de Trabajo, por haber incumplido sus obligaciones, e incurrir en una inconducta notoria.

Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 15 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina.             

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Aplícase una suspensión de tres (03) días, al agente YAMILA PAOLA ESTAURO, Legajo Nº 993, de acuerdo a lo normado en el Art. 84º, inc. d) y Art. 86º, inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo, la misma se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación del agente por parte de la Delegación Municipal de Dufaur.-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Delegación Municipal de Dufaur quien notificará bajo debida constancia al agente Yamila Paola Estauro, Secretaría de Salud, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-