Boletines/Saavedra

Decreto Nº1389

Decreto Nº 1389

Saavedra, 31/10/2022

“Las Malvinas son argentinas”

                                               

CORRESPONDE A EXPEDIENTE 94159/2022.-

 

PIGÜÉ, 31 de octubre de 2022.-

 

Visto

El estado de autos, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y

Considerando

Que a fs. 1 el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos solicita se le aplique una sanción Disciplinaria al agente Braian Emanuel González Legajo 2043 por incumplimiento del horario de ingreso y por faltas injustificadas.

           Que a fs. 2 luce agregado el informe del Sub-capataz Jorge Fabián Schiebelbein del que surge que el día 8 de agosto del corriente el Sr. González se ausentó de su puesto de trabajo sin dar explicación alguna, luego de haber marcado el ingreso en el reloj fichador. Asimismo, se informa que el agente en cuestión incumple continuamente el horario de ingreso.

           Que a fs. 3 luce agregada copia del reloj fichador por el periodo comprendido entre 18 de julio y el 8 de agosto de 2022, del que surgen que el agente en cuestión incumplió el horario fijado los días 18, 19, 20,25 y 29 de julio y 1,5 y 8 de agosto de 2022, es decir que, durante el periodo analizado, que consta de 16 días hábiles, el agente referido ha incumplido el horario en 8 oportunidades.

           Qué, asimismo, se requirió al Director de Personal informe las ausencias injustificadas que obran en el legajo Braian Emanuel González en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la última falta registrada.

           Que, en respuesta a dicho requerimiento, el Director de Personal informó que el agente González se ausentó de manera injustificada los días 6 de octubre de 2021, 16 de febrero de 2022, 28 de marzo de 2022, 21 de abril de 2022, 5 de mayo de 2022, 26 de agosto de 2022 y desde el día 5 de septiembre al 9 de septiembre del corriente.

           Que atento, el agente en cuestión presentaba 5 inasistencias consecutivas, sin aviso previo (del 5 de septiembre al 9 de septiembre inclusive) se le remitió la CD 803637354 intimándolo para se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de abandono de trabajo (conf. art 89 CCT).Dicha pieza epistolar fue devuelta por el Correo Argentino con la leyenda "cerrado, ausente, se dejó aviso de visita".

           Con fecha 14 de septiembre, por la Oficina de Personal, se notificó al agente inculpado a que en el plazo de cinco días justifique las inasistencias injustificadas de los días 6 de octubre de 2021, 25 de noviembre de 2021, 16 de febrero de 2022, 28 de marzo de 2022, 21 de abril de 2022, 5 de mayo de 2022, 26 de agosto de 2022 y 5, 6, 7, 8, 9,12 y 13 de septiembre de 2022.

           El agente presento un certificado médico justificando sus inasistencias de los días 5 a 13 de septiembre de 2022, pero no ha logrado justificar las inasistencias de los días 6 de octubre de 2021, 25 de noviembre de 2021, 16 de febrero de 2022, 28 de marzo de 2022, 21 de abril de 2022, 5 de mayo de 2022, 26 de agosto de 2022. De ello se sigue que presenta 7 inasistencias injustificadas en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la última falta registrada.

           Que el encartado no presentó en el plazo de ley el descargo que hace a su defensa, por lo cual ha perdido el derecho que ha dejado de usar.

           Atento ello tengo por acreditada, que el referido agente ha incurrido en reiteradas inasistencias injustificadas en el último tiempo, así como que ha incumplido de manera reiterada el horario fijado.

           Que en base a los lineamientos de la Ley 14.656 y el Convenio Colectivo Municipal en sus artículos 103 y 84 respectivamente establecen como obligaciones del trabajador municipal -entre otras- la siguiente:

           "Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: inc. a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal."

           De ello se sigue que la conducta del agente González importa la transgresión al artículo 103, inciso A de la ley 14.656 y al artículo 84 del C.C.T.

           Asimismo, la referida normativa dispone: “Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales, son las siguientes: I. Correctivas: a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un año, contados a partir de la primera suspensión." (Art. 105 Ley 14.686 y 86 C.C.T)

           "Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: 1. Incumplimiento reiterado del horario fijado. Se considerará reiterado cuando el incumplimiento ocurriere en cinco (5) oportunidades al mes y siempre que no se encuentren debidamente justificados..."

           Al momento de referir a las sanciones aplicables por inasistencia injustificada los referidos instrumentos legales, en idéntico sentido tipifican expresamente la sanción a aplicar, en cuanto disponen:

        ”...El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente: a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión...”"

           Así las cosas y atento el informe del Subsecretario de Desarrollo Urbano y Territorial y las constancias del reloj fichador surge que el agente Braian Emanuel González Legajo Nº 2043 ha incumplido las obligaciones previstas en el artículo 84 del Convenio Colectivo Municipal. Ello en cuanto no ha prestado los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal. (conf. art. 84 inc. a).

Que entiendo debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.

           Que a fs. 19/22 se expide la Asesoría Letrada en el presente caso, con el fin de aportar una opinión no vinculante que permita resolver la cuestión sub examine con arreglo a derecho, donde sugiere que previo dictamen de la Junta de Disciplina se sancione al agente Braian Emanuel Gonzalez Legajo 2043 por haber incumplido sus obligaciones, al no prestar sus servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal, al incurrir en inasistencias injustificadas y haber incumplido de manera reiterada el horario fijado.

Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 23 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina.            

POR ELLO, y en uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal:

D E C R E T A

Art. 1º        Aplícase una suspensión de cinco (05) días, al agente BRAIAN EMANUEL GONZÁLEZ, Legajo Nº 2043, de acuerdo a lo normado en el Art. 84º, inc. a) y Art. 86º, inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo, la misma se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación del agente por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial.-

Art. 2º        Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial, quien notificará bajo debida constancia al agente Braian Emanuel González, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-