Boletines/Arrecifes
Resolución Nº 2881/23
Arrecifes, 22/03/2023
Visto
El Expediente Nro. 11.271/23 vinculado a la nota presentada por la Señora Diana Alicia Giusti, acompañando presentación realizada ante “Fiscalización Sanitaria” de la provincia de Buenos Aires: efectuando denuncia acerca de la deficiente atención de los residentes del Geriátrico “Abuelos House”, ubicado en Ruta Provincial Nro. 51 Km. 72 de esta ciudad de Arrecifes y;
Considerando
Que la presentante narra la situación suscitada con su señora madre Delia Inés Sklate viuda de Giusti, residente en el establecimiento desde el mes de Julio de 2022.-
Que básicamente la denuncia radica en la falta de higiene personal, alimentación inadecuada sin un plan nutricional, falta de controles médicos adecuados y suministro de medicación según plan ordenado por un facultativo.-
Que el día 13 de Marzo de 2023, se recibe email en la sede administrativa del Honorable Cuerpo, caratulada bajo orden interno RHCD- 1.348/23, de las Señoras Silvia Ester y Nora Laura Giusti, hermanas de la presentante las cuales no residen en el distrito de Arrecifes, negando las afirmaciones vertidas por la presentante. Además de requerir copia de la totalidad de las actuaciones, extremo que fue cumplido con fecha 14 de marzo de 2023.-
Que preliminarmente corresponde señalar que la intervención de este Honorable Cuerpo, se circunscribe en velar por el cumplimiento de las leyes nacionales, provinciales y municipales que regulan la actividad de los establecimientos geriátricos privados.-
Que en ese orden es preciso garantizar por parte del estado Municipal el correcto funcionamiento de los establecimientos geriátricos del distrito ya que la Ley 14.263 establece en su artículo 11° lo siguiente: “…La habilitación, categorización y fiscalización de los establecimientos geriátricos será otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Una vez otorgada la habilitación provincial, las municipalidades deberán registrar dicha habilitación, y tendrán competencia concurrente con la Autoridad de Aplicación, en la forma y condiciones que fije la reglamentación.
Las Autoridades municipales podrán percibir de los establecimientos geriátricos, las tasas por seguridad e higiene o similares que pudieren corresponder, en las formas y condiciones que ellas mismas establezcan.
En todos los casos la habilitación definitiva será otorgada por la Autoridad de Aplicación que al efecto designe el Poder Ejecutivo…”; mientras que su artículo 13° dispone lo siguiente: “…Los establecimientos geriátricos serán inspeccionados periódicamente por la Autoridad de Aplicación, debiendo fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.
Los mecanismos de fiscalización conjunta deberán llevarse a cabo en las formas que establece el artículo 11 de la presente y su reglamentación.
Si se constata el incumplimiento de los requisitos establecidos se labrará un acta y se llevará adelante el procedimiento administrativo pertinente, notificándose a la autoridad municipal.
Las autoridades municipales podrán realizar las inspecciones y cuantos más actos de control consideren pertinentes, labrando las actas de constatación respectivas, que deberán ser elevadas a la Autoridad de Aplicación a fin de promover las pertinentes actuaciones administrativas. Dichas actas tendrán a los eventuales efectos probatorios y sancionatorios la misma validez que las labradas por la autoridad de aplicación provincial…”
Que en forma complementaria el Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Nro. 1.470 y sus modificatorias, el cual en su artículo 1° dispone que la misma regula en el ámbito partido de Arrecifes el funcionamiento de los establecimientos Geriátricos Privados, estableciendo en su parte dispositiva que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área competente deberá supervisar periódicamente la situación sanitaria, el cumplimiento del tratamiento de los internados y la calidad de los alimentos que se suministran.-
Que la problemática planteada por la vecina Diana Giusti es recurrente a través de los años, repitiéndose periódicamente situaciones como las descriptas por la firmante, prueba de ello las innumerables disposiciones aprobadas por este Cuerpo solicitando el control de los establecimientos geriátricos a la autoridad de aplicación Municipal.-
Que resulta sumamente necesario insistir nuevamente con este viejo reclamo elevando ante la autoridad de aplicación tanto a nivel provincial como municipal para que lleven a cabo la fiscalización de los establecimientos Geriátricos.-
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad la siguiente:
R E S O L U C I Ó N :
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, se dirige a la autoridad de aplicación de la Ley Provincial 14.263; a los fines de solicitar la fiscalización de los establecimientos Geriátricos públicos y privados existentes en el distrito de Arrecifes.-
Artículo 2°: Solicitase a la autoridad de aplicación provincial si ha realizado la fiscalización e Inspección del Establecimiento Geriátrico Privado “Abuelos House” en caso afirmativo el resultado arrojado por dichas inspecciones.-
Artículo 3°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal el urgente cumplimiento de la Ley 14.263 y la Ordenanza Nro. 1.470 y sus modificatorias, las cuales regulan la actividad de los establecimientos Geriátricos existente en el distrito.-
Artículo 4°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal remita copia del Acta de la última fiscalización realizada al establecimiento geriátrico “Abuelos House”, sito en Ruta Provincial Nro. 51 – Km. 72 de esta ciudad de Arrecifes.-
Artículo 5°: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal remita copia del Libro de Inspecciones correspondiente al establecimiento Geriátrico donde conste la última inspección realizada (Artículo 9° – Inciso a) Ordenanza Nro. 1.470 y su modificatoria).-
Artículo 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 3° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
Arrecifes, 23 de Marzo de 2023.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, CUATRO EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario