Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18098/2023

Ordenanza Nº 18098/2023

Tandil, 22/06/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en las calles SOLDADO ARGENTINO entre Dorrego y Ayacucho, ambas veredas – SOLDADO ARGENTINO entre Ayacucho y G. Matorras de San Martin, ambas veredas, de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por los Sres. MARIANO SUAREZ –DNI Nº 24.628.654-, DANIELA LIS GODOY –DNI Nº 23.468.650-, DIEGO GABRIEL MARTIN –DNI Nº 26.631.013-, RAUL ALFREDO GUEVARA –DNI Nº 11.643.626-, CLAUDIA CRISTINA ESCUDERO –DNI Nº 17.468.836-, RODOLFO MARTIN AYASTUY –DNI Nº 25.739.565-, SEBASTIAN ALTAMIRANDA –DNI Nº 30.006.294-, CLAUDIO ARIEL PRESA –DNI Nº 29.154.762-, CECILIA IRENE ANDERE –DNI Nº 12.632.846-, MARIA CECILIA ZARINI –DNI Nº 31.708.218-, OSVALDO MARTIN ZARINI –DNI Nº 29.375.023-, MAURO RICARDO ZARINI –DNI Nº 30.379.102-, MARIA ROSA HERRERA –DNI Nº 20.856.447-, ALBERTO ALDERETE –DNI Nº 23.779.876-, DANIEL JAVIER ALDERETE –DNI Nº 26.631.230- SERGIO HUGO GALIANO –DNI Nº 17.330.754-, MARCELO JOSE FERNANDEZ –DNI Nº 18.343.792-, ALEJO BERNARDO IRIBARNE –DNI Nº 25.452.530-, PABLO MARTIN GALVANI –DNI Nº 27.416.096-, MARIANA ROFFE –DNI Nº 24.264.235-, ROSANA ADELINA OTTONELLI –DNI Nº 20.296.298-, NORMA BEATRIZ ELIZALDE –DNI Nº 16.012.241- PAOLA GISELA MORENI –DNI Nº 27.417.347-, GUILLERMINA CLEMENTE –DNI Nº 30.001.379-, MARCELO BANCHIO –DNI Nº 16.905.370- y DIEGO SEBASTIAN LIMA –DNI Nº 26.261.221-.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, y en la Ordenanza Nº 6.361/94.

ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18098

REF: Asunto Nº 355/2023    Expte. Nº 2023/03046/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)