Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº217

Resolución Nº 217

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/06/2023

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la agrimensora Beatriz Aldalur solicita factibilidad para realizar la mensura, división y anexión sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Ch 143 - Mz. 143 ii - Parcelas 9, 10 y 13 - Partidas 40415,  40416 y 40419 respectivamente y

CONSIDERANDO

Que la profesional actuante detalla a fs. 2 y 3 el proyecto cuyo objeto es dividir la parcela 9 (baldía) en dos parcelas (9a y 9b) y anexarlas a las parcelas linderas 10 y 13 que se encuentran edificadas.

Que a fs 4, el Departamento Territorial menciona que la solicitud se encuadra en el Art. 2.2.8 inciso "d" del Código de Planeamiento Urbano y considera que se estarían mejorando las medidas lineales y superficiales de las parcelas 10 y 13.

Que a fs 14, el Departamento Planeamiento Urbano expresa que las parcelas mencionadas pertenecen según el Código de Planeamiento Urbano a la zona Rp2 (zona residencial parque 2), caracterizada como: "Área apta para la vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque".

Que entendiendo que la manzana 143 ii ha sido creada previa a la norma vigente y por ello las parcelas se generaron con medidas y superficies menores a las establecidas actualmente, se observa que el proyecto acerca estas dimensiones a las correspondientes a la zona Rp2.

Que la resultante de la parcela 10 sumada a la parcela 9a completa las dimensiones mínimas en frente y superficie, y la resultante de la parcela 13 sumada a la 9b, mejora la superficie, pues su frente acompaña a los del entorno, manteniéndolo en 10,00 m.

Que en ambos casos se incumple la relación ancho y fondo (1/3) establecida en el Art. 2.2.4 del Código de Planeamiento Urbano pero el proyecto optimiza FOT y FOS de las futuras parcelas.

Que a fs 46 del expediente Nº 0-3421/2023, el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano expresa: "En lo que refiere a la relación ancho y fondo de parcela se observa que cumpliría con dicha condición la que resulta de la unificación de las parcelas 9 y 13, no ocurriendo lo mismo con la otra parcela que pretenden generar. Sin perjuicio de lo apuntado, el tenor del informe del Departamento Planeamiento Urbano permite interpretar que la modificación de las parcelas mejora el sector de la manzana y aproxima su configuración a los requerimientos de la zonificación."

Que en el contexto apuntado por las oficinas técnicas y por lo argumentado anteriormente, la cuestión sometida a consideración encuadra en el artículo 2.2.8 inciso d) del Código de Planeamiento Urbano, tal lo manifestado por la profesional actuante en su escrito introductorio.

Que por lo expuesto, el Asesor mencionado, considera que los fundamentos expresados por las oficinas técnicas resultan suficientes y conducentes para otorgar la factibilidad pretendida por los interesados, cuestión que deberá ser resuelta mediante el correspondiente acto administrativo que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto Ley 6769/58, podrá ser suscripto por el Secretario de Infraestructura.

Por todo ello, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Otorgar factibilidad para realizar la mensura, división y anexión sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Ch 143 - Mz. 143 ii - Parcelas 9, 10 y 13 - Partidas 40415,  40416 y 40419 respectivamente, en un todo de acuerdo al proyecto obrante a fs 3 del expediente Nº 0-1541/2023 y los antecedentes obrantes en los expedientes Nº 0-1541/2023 y 0-3421/2023.

SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo notifíquese al profesional actuante, tomen nota la División Central Territorial de Datos, los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial y Contralor de Obras Particulares. Hecho, ARCHÍVESE.-