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Decreto Nº430/23

Decreto Nº 430/23

Rojas, 24/04/2023

Visto

El expte. Nº 350/2023 a traves del cual la firma RICARDO ALMAR E HIJOS S.A. CUIT 30-50186312-9 solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) respecto del comercio habilitado bajo el Nº C-17.

Considerando

Que, el interesado cuenta con Certificado de Habilitación expedido por este Municipio bajo el decreto Nº 588/2001.

Que, la ley 11.459, establece en su art. 3º que todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales.

Que, el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15º, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio.

Que, el art. 6 del decreto reglamentario 531/19 establece que la Clasificación de los Establecimientos Industriales en las categorías previstas en el artículo 15 de la Ley N° 11.459, se determinará según el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA).

Que, según constancias de fs.  75/76 la DISP-2023-771-GDEBA-DPEIAMAMGP se acompaña resolución del Director Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio de Ambiente, en la que dispone la Categoría Nº 2 para el establecimiento industrial de la firma RICARDO ALMAR E HIJOS S.A, lo que implica el reconocimiento expreso del nivel de complejidad del mismo.

Que, el tramite se encuentra suscripto por los titulares de las reparticiones municipales como también por el profesional matriculado para el Informe Técnico Ambiental.

Que, a fs. 78 se acompaña dictamen legal emitido por la Asesoria Letrada este municipio y que este departamento comparte.

Por ello el Señor INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Rojas,

en uso de sus facultades

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º:  Otórguese el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a la firma RICARDO ALMAR E HIJOS S.A.- CUIT 30-50186312-9 sobre el comercio habilitado bajo el Nº C-17 por disposición del Decreto Nº 588/2001.

ARTICULO 2º: Desígnase a la Dirección de  Ambiente como organismo de aplicación y contralor de la actividad.

ARTICULO 3º: Pase a la Oficina de Habilitaciones de Comercios e Industrias a efectos sirva instrumentar el  documento pertinente.

ARTICULO 4º: El presente decreto sera refrendado por el Secretario  General de Coordinación y Gobierno Sr. SCARDINO Nicolás.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DECRETO Nº 430/2023.-