Boletines/Rojas
Decreto Nº 419/23
Rojas, 20/04/2023
Visto
El expediente No 909/21 por el cual tramitó la Licitación Pública Nº 04/21 cuyo objeto fué la construcción de 28 viviendas en el partido de Rojas en el marco del Programa Municipal
de Viviendas Construyendo Futuro y que fuere garantizado por las pólizas Nº 30.149 y N" 30.150 emitidas por la compañía TUTELAR SEGUROS S.A.
Considerando
1) Que, mediante decreto 565122, se dispuso la rescisión del contrato de obra pública con la empresa DREAM HOUSE S.R.L. debido a los incumplimientos graves del mismo (Arts. 2 y 7 del Contrato y art. 93, inc b,d,f - Pliego de Bases y Condiciones Generales) hecho que fuere notificado mediante sendas cartas documento de fecha 26/04/22 y 01/07/22.
2) Que en fecha 05/10/2022 y 21/12/22 este DEM, notifica a la compañía de seguros TUTELAR SEGUROS S.A. en forma fehaciente mediante dos misivas informando que el contrato de referencia había sido rescindido requiriendo sin mas, los importes adeudados por garantía de Anticipo Financiero y Garantía de Ejecución de contrato.
3) Que, ante la omisión e indiferente conducta de la compañía aseguradora en cumplir con las obligaciones a su cargo, queda automaticamente habilitada la vía para proceder a la Ejecución de las pólizas enunciadas en el presente a fin de recuperar la erogación efectuada por este municipio oportunamente (anticipo financiero y garantia de contrato) .
4) Que, a fs. 262 y previo a todo trámite interviene Asesoría letrada recomendando la ejecución de las pólizas de seguro dado que se encontraban cumplidos todos los requisitos exigidos por la letra de las garantias.
en uso de sus facultades
DECRETA
ARTICULO 1º: Procédase a la ejecución de las pólizas N" 30.149 y 30.150 ( Garantía de Ejecución de Contrato y Garantía de Anticipo Financiero respectivaente) suscriptas por la compañía TUTELAR SEGUROS S.A. CUIT 30-711442754 quien oportunamente resutó (e/ asegurador) de la empresa adjudicataria y contrat¡sta (el tomador) DREAM HOUSE SRL, Cuit 30716267713, en el marco de la Licitación Pública Nº 04/21 , siendo este municipio (el asegurado).
ARTICULO 2º: Encomendar a la Dirección de Asesoría Letrada arbitrar los medios necesarios para la ejecución de las pólizas de seguro emitidas por la compañía de seguros TUTELAR SEGUROS S.A.
ART|CULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General de Coordinación y Gobierno, Nicolás SCARDINO.-
ARTíCULO 4º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DECRETO Nº 419/23