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Decreto Nº363/23

Decreto Nº 363/23

Rojas, 10/04/2023

Visto

La Asamblea General ordinaria reatizada , el 4 de abril del año en curso; por la Comisión Municipal de Tejo

Considerando

Que el desarrollo de la actividad del tejo ha experimentado una notable recuperación luego de la pandemia,
Que se trata de una actividad depend¡ente de la Dirección de Deportes del Municipio, responsable del funcionam¡ento de la comisión Municipal de Tejo,
Que la Municipalidad de Rojas tiene como objetivo apoyar e impulsar el desarrollo de este deporte

Por Io antes expuesto, el INTENDENTE MUNICPAL, en uso de sus facultades;
DECRETA

Artículo lº.- Ratificar lo decidido en la asamblea anual ordinaria de la comisión Municipal de Tejo realizada el día 4 de abril del corriente año,
Articulo 2º.- Designar a las siguientes personas para integrar dicha Comisión.
PRESIDENTE
Virgilio Marcelo Schonfietd (DNl 11 .906.823)
VICEPRESIDENTE
Roberto Carlos Liscal (DNl 23.153.205)
SECRETARIO
Ana Raquel Torres (DNI 16.80j.993)
PRO SECRETARIO
Juan Domingo Cantelmi (DNI 11 02S 647)
TESORERO
Maía lnés Pavone (DNI 10.475.811)
PRO TESORERO
Angela Rita Fleitas (DNI 11.513.112)
1º REVISOR DE CUENTAS
Rlcardo Oscar Ojeda (DNI 10.475.892)
2º REVISOR DE CUENTAS
Cristian Gastón Vaile (DNI 23.957.289)
VOCALES TITULARES
1º Claudio Daniel Aloé (DNl 23.153.262)
2º González Norma Hermelinda (DNl 6.495.883)
3º Canto Benigno Eduardo (DNl 5 622.552)
4º Morales Miguel Angel (DNl .10.094.552)
5º Alvarez Griselda Noemí (DNI 24.243.948)
VOCALES SUPLENTES
1º Héctor Santiago Marchetto (DNl 4.972.269)
2º Néstor Osvaldo Torres (DNI 18.205.742)
PRO SECRETARIO
Juan Domingo Cantetmi (DNI 11.025.647)
TESORERO
María lnés Pavone (DNl 10.475.811)
PRO TESORERO
Angela Rita Fteitas (DNI 11.513.112)

1º REVISOR DE CUENTAS
Ricardo Oscar Ojeda (DNI 10.475.892)
2º REVISOR DE CUENTAS
Cristian Gastón Valle (DNI 23.957.289)
VOCALES TITULARES
1º Claudio Daniel Aloé (DNI 23.153.262)
2º González Norma Hermelinda (DNl 6.495.883)
3º Canto Benigno Eduardo (DNl 5.622.552)
4º Morates Miguel Angel (DNl 10.094.S52)
5º Alvarez Griselda Noemí (DNl 24.243.948)
VOCALES SUPLENTES
1º Héctor Santiago Marchetto (DNl 4.972.269)
2º Néstor Osvaldo Torres (DNI 19.205.742)
3º Alexis Medina (DNI 34.125.675)

Artícuro 3º.- El mandato de la comisión de Tejo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024.
Artículo 4º: Los integrantes de la comisión de Tejo serán elegidos en asambrea, de la cuál podrán tomar parte, con voz y voto, todos sus asociados (que se encuentren con la cuota paga al último mes previo a la realización de la asamblea), y un representante de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Rojas.

Artícuro 5º.- El mandato de los integrantes de la Comisión Municipal de Tejo tendrá una duración de 1 año. Las funcionés de ros mismos tendrán carácter "ad-honórem".

Artícuro 6º. Treinta días antes de expirar el plazo de los mandatos, se deberá convocar a asambrea para su renovación, poniéndose a consideración de la misma la Memoria y Balance del ejercicio y la renovación total de la comisión directiva.  La Comisión vigente deberá presentar a la Dirección de Deportes el listado de asociados de la asamblea, debiendo cumplir dicho trámite 14 días antes de la realización de la asambrea. Los interesados en formar parte de la Comisión Directiva deberán presentar las listas 7 dias antes de la asambrea, debiendo la lista contener los siguientes datos de cada uno de los postulantes: Cargo al que aspirra, Apellido y Nombres, Número de documento y firma.

Artículo 7º.- Serán funciones de la Comisión Múnicipal de Tejo: a) Organización de torneos. b) Mantenimiento de ras instaraciones ubicadas en er parque Generar Arvear. c) Realización de cursos de capacitación a través de los cuales se informe a jugadores sobre reglamento de juego y normas de buena conducta deportiva. d) Velar por er normar desarrollo de las competencias que tengan por sede a nuestra ciudad y por el buen comportamiento de representantei rojenses cuando disputen certámenes en otras ciudades.

Artículo 8º.- La comisión Municipal de Tejo tendrá facultades para apercibir. amonestar o suspender a jugadores que violen el reglamento en cualquiera de sus apectos.
antes, durante o después de los partidos, o que incurran en expresiones de mala conducta.
Artículo 9º.- Estas sanciones tendrán aplicación efectiva en el ámbito del distrito de Rojas, pudiendo la comisión Municipal elevarla a la Asociación Argentina dee Tejo para su aplicación en el ámbito nacional.

Artículo 10º.- La comisión de Tejo es la única facultada para la designación de árbitros en competencias que se desarrollen en el distrito de Rojas.

Articulo 11º: Del Modo de las Votaciones: Las reuniones de la comisión directiva se efectuarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones
se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes en otra reunión con igual o mayor número de asistentes que en aquella en que se adoptó la resolución a reconsiderar. Tendrá voz y voto un representante de la Dirección de Deportes.

Artículo 12º: La Comisión directiva se reunirá una vez por mes, y además toda vez que sea citada por su presidente o a pedido de dos de sus miembros titulares, debiendo en estos últimos casos realizarse dentro de los 7 días. La citación se deberá realizar con 3 días de anticipación, siendo válido todo medio de notificación fehaciente.

Articulo 13º: La Comisión podrá recibir subsidios y donaciones que podrá utilizar para la mejor consecución de sus fines y todo gasto que se efectúe deberá ser autorizado por el Presidente y el Secretario o, a falta de este último, por otro de los miembros de la Comisión.
Artículo 14º: Ante la disolución de la Comisión por cualquier motivo que fuera, todos los bienes adquiridos por ésta pasarán directamente a ser propiedad de la Municipalidad de Rojas.

Artículo 15º.- El presente decreto deroga toda legislación que hubiere sido sancionada con anterioridad en relación al funcionamiento de la comisión de Tejo de Rojas.
Artículo 16º: El Director de Deportes, o la persona porquién éste designe, cumplirá las funciones de nexo entre la comisión de Tejo y el lntendente Municipal, pudiendo participar con voz y voto en las reuniones.
Artículo 17º.- Por via reglamentaria, el Departamento Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 18º: El presente decreto deroga toda normativa sancionada con anterioridad relacionada con el funcionamiento la Comisión Municipal de Tejo.
Articulo 19º: El presente decreto será refrendado por el secretario de Gobierno, Nicolás Scardino,
Articulo 20º: Comuníquese, regístrese y archívese.
DECRETO Nº 363/2023.-