Boletines/Brandsen

Decreto Nº1371

Decreto Nº 1371

Brandsen, 08/06/2023

Visto

Visto el Expte. 4015-33.337/23 sobre solicitud eximición en el pago de tasa de red vial a contribuyentes rurales afectados por el desastre agropecuario, efectuada por la Sra. Araneta Monica Nelba y Piñero Ezequiel Alfredo, y;

Considerando

Que mediante el decreto 252/2023 y 848/2023 el departamento ejecutivo de esta municipalidad exime a los contribuyentes rurales del pago de la TASA RED VIAL por SERVICIOS MUNICIPALES;

 

               Que a fs. 13 el Departamento de Ingresos Públicos dictamina:Llegan los presentes actuados, iniciados por la Sra. Araneta Mónica y Piñero Ezequiel, por los que solicita en el escrito de fs. 1 la eximición en el pago de la tasa municipal a contribuyentes rurales que grava el inmueble de su propiedad, identificado como partida/s nº 837-23-17445 para los periodos del ejercicio vigente.

Los requisitos del Decreto  848/2023 sobre eximición por emergencia agropecuaria se encuentran satisfechos, a saber:

  • ARANETA MONICA – PIÑERO EZEQUIEL es TITULAR de los inmuebles según surgen de los informes que se adjuntan al presente expediente. (fj.912)
  • La/s Partida/s objeto del presente se encuentra/n LIBRE DEUDA AL 31/05.

 Por lo supra expuesto, es que este Departamento considera pertinente el dictado del acto administrativo correspondiente por la eximición de los periodos 6-10, salvo elevado criterio. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PUBLICOS, 06 DE JUNIO DE 2023;

 

            Que habiendo cumplimentado los requisitos para acogerse a la eximición mencionada se dicta en consecuencia el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1°. -Exímase en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa de Red Vial, en función del decreto 252/2023 y 848/2023, el cual grava el inmueble de su propiedad identificado como partidas N° 837-23-693-17445, a la Sra. Araneta Monica Nelba D.N.I:12.664.371 y Piñero Ezequiel Alfredo D.N.I:10.096.657, correspondiente al periodo 6 a 10 de 2023.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y Hacienda.-

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -