Boletines/Brandsen
Resolución Nº 003
Brandsen, 17/05/2023
Visto
Que, las presentes actuaciones se inician, ante la Dirección de Defensa al Consumidor con una denuncia de la Sra. Vanni Adriana, manifestando una conducta prima facie reprochable por parte de Asistencia Legal Integral S.R.L., expresando que le realizan descuentos por servicios que no solicito y desconoce
Que, de acuerdo a las constancias de este expediente la Sra. Consumidora, formuló denuncia contra Asistencia Legal Integral S.R.L., según surge de F. 2.
Que a fs. 3/17 obra la documentación aportada por la denunciante.
Que a fs. 25 se procede a dar tratamiento del caso mediante traslado con copias a la denunciada ASISTENCIA LEGAL INTEGRAL S.R.L. por el plazo de 5 días, siendo debidamente notificada según consta en estas actuaciones a fs. 27.
Que ante la ausencia de respuesta por parte de la denunciada ASISTENCIA LEGAL INTEGRAL S.R.L, a fs. 28 se la intima a que en el plazo de 5 días hábiles constituya domicilio dentro del radio de este Municipio, acredite personería realice su descargo por escrito y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, quedando debidamente notificada, según consta en Fs. 31.
Que habiéndose cumplido el plazo de intimación, se procede al cierre de la etapa conciliatoria a fs. 32, la cual fue debidamente notificada el día 14 de Marzo según consta a fs. 35.
Que a fs. 36/37 la Dirección de Defensa del Consumidor imputa a la denunciada ASISTENCIA LEGAL INTEGRAL S.R.L., la cual fue debidamente notificada a través de Carta Documento a fs. 39/41.
Considerando
Expuesto lo que antecede, procedo a realizar mi análisis conforme las constancias de autos;
Que en primer término, cabe afirmar que de las constancias del presente expediente y atento a la incomparecencia injustificada de la parte denunciada resulta infracción al Art. 48 de la Ley Nº 13.133, incumpliendo a su vez con la intimación del art. 51 de la misma ley según consta en estas actuaciones a Fs. 27 y 31 respectivamente.
Que, es de observar que la empresa imputada no acredita con medio probatorio alguno la ausencia de infracción a la normativa de defensa del consumidor;
Que no hallándose enervada por medidas de prueba en contrario, y en concordancia con la opinión de la Dirección de Defensa del Consumidor, corresponde a esta Secretaria proceder a sancionar con arreglo a derecho, aplicándose el procedimiento establecido en la ley Provincial Nº 13.133;
Que, por lo expuesto, la denunciada, ASISTENCIA LEGAL INTEGRAL S.R.L. ha incurrido en las conductas descriptas, En los arts. 48 Y 51 de la Ley Ley 13.133.
Que del análisis de los elementos de juicio merituados procedentemente, surge indubitable la comisión de las infracciones imputadas, haciendo plena prueba las constancias del expediente y no desvirtuadas por la imputada;
Que la sanción que se aplica a la firma de autos es una sanción de Multa (art. 73 inc. b Ley 13.333)
Que la sanción impuesta es una sanción administrativa de carácter objetivo, por ello la noción de dolo o culpa es indiferente, todo depende del hecho exterior, del deber no cumplido, de la obligación no ejecutada;
Que es de destacar que la multa y su monto, de acuerdo con el Derecho Penal Económico, deben ser siempre consideradas como sanciones ejemplificadoras e intimidatorias (conforme criterio de la Corte Suprema en fallos 171:366) y no meramente retributivas, como las referidas al Derecho Penal Común (Conf. C.N. Penal Económico, Sala II, “Blanco Alonso Juan y otros S/ Ley 19.511”, Nov. 24/09/76);
Que el monto de la pena se gradúa conforme a la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, consistentes en el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario y la posición del infractor en el mercado, merituándose la sanción pecuniaria prudentemente (Art. 77 Ley Provincial Nº 13.133);
Que declarándose concluidas las diligencias sumariales por la Dirección de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Brandsen, dándose intervención a esta Secretaria a fin de que proceda a emitir RESOLUCIÓN;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240, Ley Provincial Nº 13.133, Art. 47, 79, 80, 81 y cct, y Decretos Municipales N° 252/10 y 259/10;
Por ello;
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
ARTICULO 1º.- Impóngase a la firma ASISTENCIA LEGAL INTEGRAL S.R.L. CUIT 30-71623293-6 una multa de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL) por infringir lo dispuesto en los artículos 48 Y 51 de la Ley 13.133.
ARTICULO 2º.- La multa impuesta deberá abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo realizar el pago en la Municipalidad de Brandsen sita en calle Sáenz Peña Nº 752 de Brandsen, debiendo presentar el infractor una vez abonada la multa el respectivo comprobante de pago ante la Dirección de Defensa al Consumidor en idéntico domicilio. Caso contrario una vez transcurrido el termino de la ley, se remitirán las actuaciones a la Subsecretaria de Legal y Técnica a fin de que se realice su ejecución por vía de Apremio; haciendo constar el numero de expediente. -
ARTICULO 3º.- La denunciada publicara la parte dispositiva de la presente, a su costa, en el semanario “Tribuna” de la ciudad de Brandsen, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley Nacional Nº 24.240.-
ARTICULO 4.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro oficial y cumplido archívese.-