Boletines/Brandsen
Resolución Nº 002
Brandsen, 17/05/2023
Visto
Que, las presentes actuaciones se inician, ante la Dirección de Defensa al Consumidor con una denuncia del Sr. LISANDRELLO DAVID, manifestando una conducta prima facie reprochable por parte de YUKON MUEBLES, expresando que compro una mesa estilo restoration 260 * 120 blanco vintage y 10 sillas antiguas cuadradas plateadas níckel a YUKON MUEBLES. Que, luego de varias comunicaciones, pasan los días y aun siguen sin entregarle los bienes muebles comprados y que al día de la fecha continua con el problema sin resolver.
Que expresa que ante esta situación, decide realizar la presente denuncia según manifiesta a Fs. 2;
Que a fs. 3/5 obra la documentación aportada por el denunciante.
Que a fs. 6 se procede a dar tratamiento del caso mediante traslado con copias a la denunciada YUKON MUEBLES por el plazo de 5 días, siendo debidamente notificada el día 7 de Febrero del corriente año, según consta en estas actuaciones a fs. 7. (Notificación firmada por Mulder Maria, quien manifiesta ser la dueña)
Que ante la ausencia de respuesta por parte de la denunciada YUKON MUEBLES, a fs. 8 se la intima a que en el plazo de 5 días hábiles constituya domicilio dentro del radio de este Municipio, acredite personería realice su descargo por escrito y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, quedando debidamente notificada el día 27 de Febrero de 2023, según consta en Fs. 9. (Notificación firmada por Mulder Maria Jesús quien esta vez se anuncia como Responsable)
Que habiéndose cumplido el plazo de intimación, se procede al cierre de la etapa conciliatoria a fs. 10, la cual fue debidamente notificada el 10 de Marzo según consta a fs. 11. (Notificación firmada por Mulder M. Jesús DNI: 32.988.609)
Que a fs. 12/13 la Dirección de Defensa del Consumidor imputa a la denunciada YUKON MUEBLES., la cual fue debidamente notificada a través de Carta Documento a fs. 14/15.
Considerando
Expuesto lo que antecede, y cumplido el plazo del art. 51 de la ley 13.133, procedo a realizar mi análisis conforme las constancias de autos;
Que en primer término, cabe afirmar que de las constancias del presente expediente y atento a la incomparecencia injustificada de la parte denunciada resulta infracción al Art. 48 de la Ley Nº 13.133, incumpliendo a su vez con la intimación del art. 51 de la misma ley según consta en estas actuaciones a Fs. 7 y 9 respectivamente.
Obsérvese también infracción al artículo 8 bis de la Ley 24.240, que protege el derecho a recibir condiciones de atención y trato digno, garantía que ha sido violentada por YUKON MUEBLES, la cual sometió a al Sr. Lisandrello a un tortuoso mecanismo de atención de reclamos que es sin dudas un generador de padecimientos y perjuicios, arrogándose la denunciada con su accionar la disposición del tiempo de su cliente sin darle información correcta y menos aún una solución;
Que, estas prácticas comerciales están prohibidas tanto por la ley de Defensa del Consumidor como por el propio art. 42 de la Constitución Nacional;
Que se observa, además, infracción al art. 10 bis el cual establece: “Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.”
Que no hallándose enervada por medidas de prueba en contrario, corresponde a esta Secretaría proceder a sancionar con arreglo a derecho, aplicándose el procedimiento establecido en la ley Provincial Nº 13.133;
Que, por lo expuesto, la denunciada YUKON MUEBLES ha incurrido en las conductas descriptas, en lo dispuesto por el artículo 8 bis y 10 bis de la ley 24.240 y artículos 48 Y 51 de la Ley 13.133; Que del análisis de los elementos de juicio merituados procedentemente, surge indubitable la comisión de la infracción imputada, haciendo plena prueba las constancias de este expediente y no desvirtuadas por la denunciada.
Que la sanción que se aplica a la firma de autos es una sanción de Multa (art. 73 inc. b Ley 13.333).
Que la sanción impuesta es una sanción administrativa de carácter objetivo, por ello la noción de dolo o culpa es indiferente, todo depende del hecho exterior, del deber no cumplido, de la obligación no ejecutada;
Que el monto de la sanción se gradúa conforme a la gravedad de la infracción, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, consistentes en el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición del infractor en el mercado, y la circunstancia de haber denunciado, celebrado o no un acuerdo conciliatorio, y caso afirmativo, haberlo o no cumplido, merituándose la sanción pecuniaria prudentemente (Art. 77 Ley Provincial Nº 13.133);
Que declarándose concluidas las diligencias sumariales por la Dirección de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de Brandsen, dándose intervención a esta Secretaria a fin de que proceda a emitir RESOLUCIÓN;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240, Ley Provincial Nº 13.133, Art. 47, 79, 80, 81 y cct, y Decretos Municipales Nº 252/10 y 259/10;
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA
ARTICULO 1º.- impóngase a la firma “YUKON MUEBLES”, una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 350.000) por infringir lo dispuesto en los artículos 8 bis y 10 bis, de la ley 24.240 y artículos 48 Y 51 de la Ley 13.133.-
ARTICULO 2º.- La multa impuesta deberá abonarse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente, debiendo realizar el pago en la Municipalidad de Brandsen sita en calle Sáenz Peña Nº 752 de Brandsen, debiendo presentar el infractor una vez abonada la multa el respectivo comprobante de pago ante la Dirección de Defensa al Consumidor en idéntico domicilio. Caso contrario una vez transcurrido el termino de la ley, se remitirán las actuaciones a la Subsecretaria de Legal y Técnica a fin de que se realice su ejecución por vía de Apremio; haciendo constar el número de expediente.-
ARTICULO 3º.- La denunciada publicara la parte dispositiva de la presente, a su costa, en el semanario “Tribuna” de la ciudad de Brandsen, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley Nacional Nº 24.240.-
ARTICULO 4.- comuníquese a quien corresponda, dése al Registro oficial y cumplido archívese. -