Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº257/2023

Resolución Nº 257/2023

Benito Juarez, 26/06/2023

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “E” Nº 06/22 en el cual la Directora de Recursos Humanos del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” (fojas 20), informa que la agente URANGA MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 5430) no se ha presentado a su lugar de trabajo el día 7/6/2023, presentando certificado médico como justificativo, con una fecha diferente a la de la falta; y

Considerando

que según constancias de fs. 21, se ha garantizado el derecho de defensa de la mencionada agente;

QUE el art. 81 del C.C.T.M., en su inc. a) dispone la obligación de: “Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;

QUE si bien luce a fs. 22  copia de certificado médico, la agente se ha incumplido las disposiciones establecidas, que seguidamente se transcriben;

QUE los arts. 66; 67, 68, 70 y 73 del CCTM establecen: “(…) El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo su superior o a quien haga de sus veces, indicando el lugar donde se encuentra; “El aviso podrá ser realizado personal o telefónicamente por el mismo trabajador o si estuviera imposibilitado por algún familiar o allegado. El Plazo para auditar el certificado médico no podrá exceder las doce horas de la iniciación de su turno de trabajo en días hábiles”;“El médico auditor será el único habilitado para otorgar y/o avale el certificado que justifique la inasistencia.”; “Los trabajadores podrán solicitar los servicios médicos de los profesionales de la medicina de su confianza, no pudiendo presentar certificados médicos a fines de justificar las inasistencias por ningún motivo sin tener el pertinente visado de la Auditoría Médica Municipal”;

QUE asimismo, el art. 51 CCT dispone “La inasistencia se tendrá por INJUSTIFICADA cuando: a) El trabajador no diere aviso en el término indicado”; b) El trabajador no se sometiere al examen del médico auditor (…). El artículo siguiente expresa: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure si ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;

QUE el art. 84 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones;                  

QUE a fojas 23 obra nota del Director Administrativo del Ente, donde solicita aplicar la sanción de dos días de suspensión a la agente Uranga, más el descuento correspondiente por un día de ausencia injustificada (07/06/2023);

QUE el artículo referenciado autoriza la aplicación de la sanción propuesta prevista en el art. 83 inc. c) del CCTM con el correspondiente descuento de haberes por ausencia injustificada;

QUE a fojas 24 y 25 obra despacho de la Asesora Legal, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar SUSPENSION DE DOS (2) DIAS, sin goce de haberes a la agente URANGA MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 5430), de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 83 inc. c) del C.C.T.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “E” Nº 06/22.

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos a descontar de los haberes de la agente URANGA MARIA DE LOS ANGELES (L.P. 5430) un (1) día de ausencia injustificada (07/06/2023), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra  “E” Nº  06/22.

Artículo 3º.-Por la Dirección de Recursos Humanos del Ente, notifíquese.

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud Interina.

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos del Ente, Contaduría, Secretarías de Gobierno, de Salud y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD INTERINA

SRA. NATALIA AGUILERA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI                       

RESOLUCIÓN  Nº 257.-